Resolución N° 512/01/8000
Nro de Expediente:
4610-001436-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
31/10/2001


Tema:
APROBAR BASES

Resumen:
Aprobar el Reglamento que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas -Graciela Ruggiero".-

Montevideo, 31 de Octubre de 2001.-
 
      VISTO: que la División Turismo y Recreación se encuentra abocada, en el marco de los festejos del próximo "Carnaval 2002", a la preparación del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2002, denominado "Carnaval de las Promesas-Graciela Ruggiero";

      RESULTANDO: que en tal sentido promueve la aprobación de la reglamentación que regirá dicho evento, la cual luce agregada de fs. 2 a fs. 9 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 2.471/00 de fecha 17/VII/00 el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad - entre otras -, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata al Sr. Intendente Municipal;
      2o.) que se estima pertinente proveer de conformidad;

      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
      EN EJERCICIOS DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el Reglamento General que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2002, denominado "Carnaval de las Promesas- Graciela Ruggiero",según el siguiente detalle:
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      REGLAMENTO GENERAL
      "CARNAVAL DE LAS PR0MESAS -GRACIELA RUGGIERO"
      Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles


      CAPITULO I - DE LA ORGANIZACION

      Artículo 1º. - La División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, a través del Servicio de Turismo y Eventos, Unidad de Festejos y Espectáculos, promueve la realización del "Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2002", "Carnaval de las Promesas - Graciela Ruggiero", en adelante Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas. El mismo tendrá lugar con motivo de los festejos carnavalescos, realizándose en el Teatro Municipal de Verano "Ramón Collazo", en un todo de acuerdo con lo estipulado en la presente reglamentación.
      Las normas que regirán dicho Concurso, estarán encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución de la República, de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente en lo referente a la protección del menor.
      La Administración del Concurso será responsabilidad de la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas A.DI.CA.PRO..-

      CAPITULO II.- DIRECTORES RESPONSABLES

      Artículo 2º. - Director es la persona o personas, con dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asumen la responsabilidad de cada agrupación, financiarán su presentación en el Concurso y efectuarán su inscripción en los registros de la División Turismo y Recreación.
      Artículo 3º. - En caso de representar a Instituciones o Entidades con personería jurídica, el Director deberá acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la División Turismo y Recreación la autorización pertinente y posteriormente, revocarla en caso de constatar cualquier tipo de anomalía. Esto mismo ocurrirá si se cometiera cualquier tipo de infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo la División actuar por sí o ante denuncia de terceros. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados.-

      CAPITULO III.- LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

      Artículo 4º. - La denominación de las agrupaciones pertenecerá a quien o quienes últimamente las hayan registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se permitirá la transferencia del título por ese año, aunque por causa justificada, se permitirá un agregado de propietarios mediante la oficialización ante A.DI.CA.PRO., por nota y firma del Presidente y Secretario, conjuntamente con el Director Responsable.-
      Artículo 5º. - Si se produjera la desaparición física del titular de la agrupación, sus herederos - mediante la presentación de la documentación respectiva- adquirirán plenos derechos a la utilización o transferencia del título mediante la autorización de A.DI.CA.PRO. y con la firma de un Escribano Público.-
      Artículo 6º. - Cuando los titulares de una agrupación sean dos (2) personas o más y una de ellas negara la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada hasta tanto no exista acuerdo.
      Artículo 7º. - No se autorizará la utilización de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.
      Quedarán exceptuados de la presente reglamentación, aquellas denominaciones de conjuntos cuyos propietarios autoricen su utilización, mediante firma en A.DI.CA.PRO.
      Artículo 8º. - En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o su titularidad, la División Turismo y Recreación no autorizará la utilización del mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de la Intendencia Municipal de Montevideo. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la utilización del título.

      CAPITULO IV.- DE LA INSCRIPCION

      Artículo 9º. - Los interesados en participar en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, deberán registrarse en la División Turismo y Recreación, Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, indicando la categoría en la cual se desea intervenir y adjuntando los datos completos del Director Responsable (nombres y apellidos, domicilio, Cédula de Identidad) y autorización del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME).
      Los conjuntos interesados en participar en este Concurso podrán optar por los siguientes géneros: Sociedades de Negros y Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas, Humoristas, Escuelas de Samba.
      El plazo de inscripción será desde el 30 de octubre al 2 de noviembre de 2001, para todos aquellos conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión y desde el 3 de noviembre hasta el 7 de diciembre para los conjuntos que están habilitados a participar directamente.
      Artículo 10º. - En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desea intervenir, conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
      a) Certificado de Buena Conducta del o los Directores responsables, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, la que lo deberá remitir a la División Turismo y Recreación.
      b) Autorización por escrito de todos y cada uno de los padres o tutores de los menores que integran el conjunto.-
      c) Un original y una copia del repertorio en papel simple, escritos a máquina o computadora, de un solo lado de la hoja, debidamente foliados en los que deberán indicarse los nombres de los autores y la constancia del recibido expedida por el INAME, los que podrán ser presentados hasta el día 7 de diciembre de 2001.-
      d) Un juego de fichas personales, indicando los datos completos de los componentes titulares y suplentes y del personal técnico, especificando: nombre, Cédula de Identidad y función en el conjunto, adjuntando fotocopias de las Cédulas de Identidad respectivas (frente y reverso).
      e) Documento que acredite la representación de una Institución, cuando se actúa en tal carácter.
      Hasta el día 7 de diciembre de 2001, los Directores responsables podrán modificar la nómina de componentes o personal técnico, agregando o cambiando los mismos, debiendo ser notificados dichos cambios al Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
      Podrán participar como componentes de los distintos conjuntos todos los niños y jóvenes que cuenten entre cinco (5) y hasta diecisiete (17) años cumplidos al 1º de febrero del año en que se realiza la competencia.
      El integrante, registrado en dos (2) o más conjuntos, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún conjunto en dicha temporada.
      Durante el transcurso del certamen no se admitirán modificaciones en la nómina de componentes, salvo causas debidamente justificadas.
      Tampoco se permitirá que integrantes, fuera de la nómina presentada, actúen ya sea en off o en grabaciones de ningún tipo.
      Se considerará como integrante del conjunto, a toda aquella persona que mediante su presencia física en escena, tenga intervención directa de la misma por medio de la actuación.
      No se considerará componente a quien accione escenografía móvil o efectos especiales detrás de bambalinas.

      CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

      Artículo 11º Deberán rendir la Prueba de Admisión:
      a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior.
      b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2001, no hubieran logrado pasar a la Rueda de Ajuste.
      c) Los conjuntos que cambien de categoría.
      d) Los conjuntos que cambien de Director Responsable.
      Artículo 12º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos para completar y ajustar sus repertorios, al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
      Artículo 13º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo casos excepcionales debidamente probados.
      Artículo 14º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente a que refiere el literal d) del Art. 10.
      Artículo 15º La Comisión de Admisión estará integrada por 4 (cuatro) Miembros y un funcionario administrativo, de acuerdo al siguiente detalle:
      a) 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo
      b) los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo y ADICAPRO.
      c) el funcionario administrativo será designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el cual sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente en todas sus funciones.
      Artículo 16º Los miembros integrantes de la Comisión de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:
      a) Voces y Arreglos Corales
      b) Textos e Interpretación
      c) Movimiento Escénico, Coreografía y Bailes
      Todo ello según lo establecido en la definición de cada Categoría, junto a una Visión Global del Espectáculo brindado, otorgando un solo puntaje el cual será del 1 al 15. Este puntaje no se hará público hasta la finalización del Concurso Oficial.
      Artículo 17º Dicha Comisión emitirá su voto en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto, determinando así, si dicho conjunto se encuentra o no apto para participar en el Concurso Oficial.
      Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto, que se abrirá en el momento del veredicto y mostrará el resultado de la decisión mayoritaria.
      Artículo 18º Se establece para cada Categoría de los conjuntos participantes del Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas, el siguiente detalle de cupos:
      Categoría Murga ......................... hasta 11 conjuntos
      Categoría Escuelas de Samba...... hasta 8 conjuntos
      Categoría Lubolos......................... hasta 6 conjuntos
      Categoría Parodistas..................... hasta 9 conjuntos
      Categoría Humoristas .................. hasta 5 conjuntos
      Categoría Revistas....................... hasta 11 conjuntos
      El jurado tendrá la facultad de agregar hasta 2 (dos) cupos en los casos que en alguna categoría se registren empates. Sin perjuicio de ello, para participar en el Concurso Oficial, los conjuntos deberán alcanzar como mínimo, el 60 % del puntaje otorgado por el jurado.
      Artículo 19º Se deja especialmente establecido que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión, para emitir su veredicto, requerirá de cada categoría la realización de:
      - Murgas: presentación o retirada y un cuplé
      - Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
      - Revistas, Lubolos y Escuelas de Samba: dos cuadros con texto.
      Artículo 20º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio, la nómina de componentes, una planilla con el nombre de los técnicos y un boceto del vestuario.
      Si una vez superada la Prueba, un conjunto modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas.
      Artículo 21º La Comisión de Admisión, a través del funcionario Administrativo controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
      En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
      Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
      La Comisión de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminará automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
      Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término de ese año.
      Los componentes de aquellos conjuntos que no aprobaran esta instancia, quedan automáticamente habilitados para inscribirse en otras agrupaciones.
      Artículo 22º Los fallos de la Comisión de Admisión se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos inscriptos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
      Artículo 23º Los fallos establecidos por la Comisión de Admisión serán inapelables.

      CAPITULO VI.- DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS

      Artículo 24º. - Los espectáculos del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales.
      Antes del comienzo de la Rueda de Clasificación, los conjuntos podrán realizar modificaciones a su repertorio, siempre que las mismas no cambien sustancialmente su contenido, dando cuenta al I.NA.ME. para su consentimiento.
      Podrá recurrirse a las "mechas", con el fin de "enriquecer" la representación, siempre y cuando las mismas no alteren sustancialmente el espectáculo ni modifiquen el argumento. Si el tenor de estas "mechas" produjera una violación de las normas legales vigentes, la responsabilidad absoluta recaerá en el o los Directores Responsables.

      CAPITULO VII.- DE LA COMISION DE CALIFICACION

      Artículo 25º - La Comisión de Calificación que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial del " Carnaval de las Promesas", estará integrada por un (1) Presidente, tres (3) Miembros titulares y un (1) Funcionario Administrativo, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
      El Presidente deberá tener amplios conocimientos sobre el Carnaval de las Promesas y no podrá estar vinculado a ningún conjunto del mismo, ni haberlo estado en los últimos tres (3) años.
      Su tarea será ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo y en caso de ausencia de uno de los Miembros Titulares, ocupará su lugar puntuando en idéntica forma al resto.
      La designación de los Miembros de la Comisión de Calificación podrá recaer en personas que representen a Instituciones Públicas y/o Privadas vinculadas a la Cultura, las que deberán poseer reconocida solvencia técnica, moral y amplios conocimientos sobre el Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas.
      El Funcionario Administrativo oficiará de Secretario del Cuerpo y en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, asumirá dicho cargo, pudiendo ser designado un nuevo funcionario para cumplir las tareas que anteriormente le correspondían.
      Artículo 26º.- Los miembros de la Comisión de Calificación actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y de inmediato al término de cada actuación, en una boleta donde constará el nombre del conjunto, la categoría, la fecha, el tiempo de actuación y el puntaje que mereció su participación ( en letras y números). Esta boleta deberá ser colocada en un sobre el cual será entregado al Presidente o Funcionario Administrativo del Cuerpo, quien procederá a introducir los tres sobres en un nuevo sobre de mayor tamaño, cerrándolo y firmándolo al dorso, dejando establecido en la cubierta el nombre del conjunto y la rueda de competencia. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especialmente habilitada al efecto y sólo podrá ser abierta al finalizar el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas.
      En caso de discrepancia entre números y letras se tomará como válido el puntaje establecido en letras.
      Artículo 27º. - Los miembros de la Comisión de Calificación establecerán el puntaje valorando el espectáculo como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, el ingenio, la creatividad, la originalidad, la calidad artística y el nivel cultural por encima del lujo y la magnificencia.
      En la asignación de puntaje, se tomarán como elementos negativos el mal gusto y la procacidad.
      Artículo 28º. - A fin de determinar cuales serán los conjuntos que habrán de participar en la Segunda Rueda (Liguilla), durante el desarrollo de la Primera Rueda (Rueda de Presentación), cada Jurado emitirá una boleta, en la que se establecerá el puntaje, que deberá ser entre uno (1) y quince (15) puntos, tomándose en cuenta únicamente, visión global del espectáculo. Al finalizar la Primera Rueda (Rueda de Presentación), se abrirá la urna correspondiente dándose a conocer el veredicto sobre los conjuntos que pasan a la Segunda Rueda (Liguilla), en orden alfabético y por categorías, teniendo en cuenta que sólo lo podrán hacer en un 60% del total de cada categoría.
      En dicho acto estarán presentes: los miembros de la Comisión de Calificación, el funcionario administrativo actuante en el Cuerpo, la Directora de la División Turismo y Recreación, la Sub-Directora (I) del Servicio de Turismo y Eventos y un Escribano Público Municipal, el cual labrará el acta correspondiente.
      Únicamente en la Segunda Rueda (Liguilla) se calificará separadamente por rubros, asignándose entre uno (1) y quince (15) puntos, además del concepto Visión Global (entre uno (1) y quince (15) puntos). Si por cualquier circunstancia un miembro de la Comisión de Calificación se excediera en el puntaje máximo, de oficio, se abatirá el mismo hasta el tope permitido.
      Artículo 29º. - La Comisión de Calificación, para actuar deberá estar integrada por tres (3) Miembros, los que calificarán en los siguientes rubros:

      JURADO Nº 1-VOCES, MUSICALIDAD Y ARREGLOS: Este Jurado entenderá en todo lo que hace a la parte musical de cada conjunto.

      JURADO Nº2-TEXTOS, INTERPRETACION Y COMUNICACION: Este Jurado considerará los valores literarios de todos los textos, así como su interpretación y proyección.

      JURADO Nº 3-VESTUARIO-MAQUILLAJE,ESCENOGRAFÍA, PUESTA EN ESCENA, COREOGRAFÍA Y BAILE: Este rubro tendrá en cuenta los elementos formales que se conjugan en la totalidad del espectáculo y que se encuentren en función del mismo.
      En todas las categorías para la adjudicación del puntaje en el concepto vestimenta, se deberá tener en cuenta la originalidad y no el lujo de la misma.
      Artículo 30º. - A la finalización del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, la Comisión de Calificación con los funcionarios que la División Turismo y Recreación designe al afecto, el Escribano Municipal Asesor y un representante de las agrupaciones concursantes, se reunirán a los efectos de emitir el Fallo respectivo, el cual será inapelable.
      El escrutinio podrá ser presenciado por periodistas debidamente acreditados.
      En primer lugar se procederá a la apertura de la urna; posteriormente, al recuento y clasificación de los sobres y finalmente, a la contabilización de los puntajes adjudicados por cada Miembro de la Comisión de Calificación, confeccionándose una planilla con los mismos, entregándose una copia de la misma al representante de los concursantes.
      Artículo 31º. - Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los Administradores del Certamen, por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor, con una hora de anteriorodad como mínimo, en relación a la hora fijada como iniciación de los mismos.
      A partir de ese momento y por causas similares a las establecidas, solamente el Presidente del Jurado está facultado para suspenderlo total o parcialmente.

      CAPITULO VIII.- LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL.

      Artículo 32º. - El Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas se cumplirá en tres (3) Ruedas:

      a) Rueda de Presentación

      b) Segunda Rueda (Liguilla)

      c) Rueda de Triunfadores

      La primera Rueda se llevará a cabo con todos los conjuntos inscriptos y habilitados a concursar. La segunda Rueda con aquellos que obtengan su pasaje a la misma, de acuerdo a la decisión del jurado. En la tercera actuarán solamente los conjuntos que hayan obtenido los primeros, segundos y terceros premios en cada una de sus respectivas categorías.
      Artículo 33º. - Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas a tal efecto por resolución de la Comisión de Calificación, de no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
      En la Rueda de Triunfadores deberán presentarse con los mismos elementos que lo hicieron durante el Concurso Oficial, siendo pasibles de una sanción de hasta el cien por ciento (100%) del premio en caso de no cumplir con esta disposición, de acuerdo a la gravedad de la falta.
      Artículo 34º. - En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores Responsables de los Conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO., a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito, con veinticuatro (24) horas de antelación, por lo menos.
      Un funcionario, designado por la Unidad de Festejos y Espectáculos, fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos con la totalidad de sus componentes y el Director Responsable firmará un registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos establecidos.
      Artículo 35º. - Si alguna Etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, la misma no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la Etapa o Etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
      Si por causas debidamente justificadas, debiera modificarse el calendario, deberá ser aprobado por la Comisión de Calificación y tal resolución, comunicada a los interesados indicando por escrito la nueva fecha de actuación.-
      Artículo 36º. - La escala de premios o menciones a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán previamente fijados por A.DI.CA.PRO. y se abonarán con lo recaudado, por todo concepto, deducidos los gastos en los espectáculos del Concurso Oficial.
      Las Menciones Especiales se otorgarán a través de ternas que el Jurado determinará. Éstas serán dadas a conocer cuando se den los resultados del concurso y el día de la entrega de premios se anunciará el ganador de cada una.
      Artículo 37º. - Durante sus actuaciones en el Concurso, los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2) carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas dimensiones no excedan el metro y medio (1 1/2) de ancho y un metro (1) de alto.
      También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación, el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será computado como de actuación.
      No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias ("mechas comerciales") en el repertorio del conjunto, siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar el normal desarrollo del espectáculo.
      Los conjuntos que participen del Concurso Oficial "Carnaval de las Promesas- Graciela Ruggiero", no podrán participar en otros concursos no organizados por A.DI.CA.PRO, dentro o fuera del Departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
      El conjunto que no cumpla con lo antes expresado, será automáticamente eliminado del concurso.

      CAPITULO IX.- LAS SANCIONES.

      Artículo 38º. - Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la Comisión de Calificación en lo que a ese Cuerpo compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. Sin perjuicio de ello, la División Turismo y Recreación se reserva la facultad sancionatoria a que hubiere lugar.
      Artículo 39º. - La Comisión de Calificación podrá sancionar con un descuento de puntaje en la escala comprendida entre uno (1) y tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la falta, por las siguientes causales:
      a) No ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
      b) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más allá de lo autorizado por el Art. 24º.
      c) Utilizar, para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales vivos que, a juicio de la Comisión de Calificación, perturben el normal desarrollo del espectáculo.
      d) Arrojar globos a la platea durante sus actuaciones en el Concurso Oficial.
      e) Recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos durante las Ruedas de Presentación y Liguilla.
      f) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados en la División Turismo y Recreación y analizados por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
      Artículo 40º. - Solamente se exonerará de la aplicación de esta sanción, a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante la Comisión de Calificación, que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
      La llegada fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado, será sancionada de acuerdo al siguiente régimen:
      a)Hasta 15 (quince) minutos, con descuento de 3 (tres) puntos.
      b)De 15 (quince) a 30 (treinta) minutos, con descuento de 5 (cinco) puntos.
      c)El conjunto que llegue con más de 30 (treinta) minutos de retraso, quedará automáticamente eliminado.
      Artículo 41º. - La utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), será penalizada con el descuento del 50% del puntaje logrado en dicha presentación.
      Si el conjunto se excediera en el número de componentes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría, será penalizado con un descuento de tres (3) puntos.
      Artículo 42º. - Los conjuntos que no cumplan con los tiempos de actuación estipulados en cada categoría, serán penalizados con un descuento de dos (2) puntos por los primeros cinco (5) minutos de más o de menos y un (1) punto adicional por cada minuto que exceda esos primeros cinco (5)
      Artículo 43º. - En caso de sanciones motivadas por otro tipo de infracciones no previstas en este Reglamento, la Comisión de Calificación podrá aplicar sanciones de descuento en escala de uno (1) a tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
      Artículo 44º. - En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá dejar constancia de las mismas en un acta, la cual será firmada por cada uno de los integrantes de la Comisión de Calificación e introducida en un sobre, el cual será guardado en la urna de votaciones.
      El descuento de puntaje se concretará en el momento de emitirse los fallos, restándose del total de los puntos logrados por el conjunto infractor.
      Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato a la División Turismo y Recreación y se notificará al Director Responsable del conjunto infractor y a A.DI.CA.PRO.
      En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.
      Artículo 45º. - Cuando la sanción decretada signifique una suspensión parcial o total de la agrupación o su eliminación del Concurso, la misma podrá ser apelada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir de su notificación, en la División Turismo y Recreación.

      CAPITULO X.- LAS CATEGORIAS

      Artículo 46º. - SOCIEDADES DE NEGROS Y LUBOLOS.- Constituyen una recreación libre de las manifestaciones afro uruguayas, con sus trajes, cantos y bailes típicos, evocando los orígenes afro y su devenir natural y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y su evolución, no limitando la creación artística y su fusión argumental y musical.
      El espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante del tambor, aunque se admitirá la utilización de hasta otros seis (6) instrumentos musicales, fuera de los de percusión, en los que se podrá incluir tensores.
      Las letras de los temas serán inéditas, autóctonas, pudiendo trasmitir la evolución necesaria, natural y acompasada en cuanto a letras, músicas y a su entorno actual.
      Se admitirá la utilización de otro tema no inédito y dos (2) temas de arraigo popular, el cual podrá ser insertado en cualquier momento de la actuación.
      El espectáculo deberá desarrollarse en cuadros y temas que representen una recuperación tradicional y una evolución natural de la categoría.
      Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de NYLON o similares para acompañantes.
      Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas la cual deberá tener entre 5 y 10 años, un (1) escobero; un (1) gramillero; una (1) mama vieja; seis (6) bailarinas, quienes danzarán acompañando los cuadros que se representen; dos (2) portabanderas; un (1) portaestandarte; una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve (9) tamborileros. Se puede contar con un (1) bailarín pero no es obligatorio.
      Se constituirán con un mínimo de treinta (30) y un máximo de sesenta (60) componentes titulares y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
      Estos integrantes deberán representar como mínimo, ocho (8) edades.
      Artículo 47º. - REVISTAS. Constituirán una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, en la que podrán alternarse canciones y parlamentos breves, en cuadros sucesivos y enlazados. Las letras serán inéditas y al menos un cuadro deberá ser representativo de nuestra cultura. Podrán utilizar acompañamiento orquestal o cintas con música grabada.
      El cuerpo de baile estará integrado por personas de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta para los integrantes del coro.
      Se constituirán con un mínimo de dieciocho (18) y un máximo de veinticinco (25) componentes titulares y hasta cinco (5) suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
      Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.
      Artículo 48º. - PARODISTAS. Consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en tono jocoso y constructivo con valores artísticos. Podrán apoyarse los parlamentos en canciones con música conocida. Los libretos serán inéditos y podrá recurrirse a una o más parodias con vestuarios acordes a las mismas. El maquillaje y la escenografía, podrán ser optativos. El baile podrá utilizar el acompañamiento orquestal o cintas con música grabada.
      Se constituirán con un mínimo de diecisiete (17) y un máximo de veinticuatro (24) componentes titulares y hasta cuatro (4) suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
      Estos integrantes deberán representar como mínimo cinco (5) edades.
      Artículo 49º. - MURGAS. Es la manifestación artística que refleja el sentir de los uruguayos. La protesta punzante, la sátira, la jocosidad y la ironía son los pilares en los que se sustenta, apostando fundamentalmente a la risa. El libreto deberá ser inédito. El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá lucir maquillaje.
      Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante, pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter de apoyo.
      Se constituirán con un mínimo de quince (15) y un máximo de veinte (20) componentes titulares y hasta cuatro (4) suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
      Solamente un tercio de los integrantes podrán ser mayores de quince (15) años cumplidos al 1º de febrero.-
      Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.
      Artículo 50º. - ESCUELAS DE SAMBA.- Constituyen una recreación de la música folklórica de la República Federativa del Brasil, pudiendo fusionarse, en música y temática, con otros ritmos americanos.
      El espectáculo deberá contar con una temática o hilo argumental y se desarrollará bajo el signo predominante de la batería, pudiendo adicionar hasta otros seis (6) instrumentos musicales o pistas de música grabadas que no contengan instrumentos de percusión, admitiéndose solo uno que oficie de metrónomo. Será obligatorio incluir un mínimo de cinco (5) temas, al menos uno (1) de ellos con letra inédita.
      Todos los temas deberán ser cantados en idioma castellano, pudiéndose realizar hasta un (1) tema en portugués.
      El cuerpo de baile estará conformado por personas de ambos sexos, no siendo obligatorio el cambio de vestimenta.
      Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas, la que deberá tener entre 5 y 10 años; un (1) animador; una (1) portabandera; una (1) bahiana; un (1) cantante y cinco (5) integrantes en la batería con sus elementos de percusión.
      Se constituirán con un mínimo de veinticinco (25) y un máximo de cuarenta y cinco (45) componentes titulares y hasta seis (6) suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
      Estos integrantes deberán representar como mínimo, ocho (8) edades.
      Artículo 51º. - HUMORISTAS.- La categoría Humoristas se basará en la libre comicidad de escena, situaciones o personajes, no pudiendo basarse en argumentos de una obra. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros en intervalos entre ellos en forma ágil, variada y dinámica enmarcados siempre en una faz cómica.
      El estilo literario determinante deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica.
      Podrá acudirse a canciones y música, pero no deben ser elementos que prevalezcan, interpretadas por los propios integrantes, si así se desea.
      Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de catorce (14) y un máximo de veintiún (21) componentes titulares y hasta cuatro (4) suplentes y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y una máxima de treinta y cinco (35) minutos.
      Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.
      Artículo 52º. - En caso de que en alguna de las categorías se inscribiera un solo conjunto, el Jurado deberá calificar de modo que el mismo obtuviera el puntaje necesario para su ubicación en la categoría.
      A - Primer Premio... Mínimo 85%
      B - Segundo Premio…Mínimo 65%
      C - Tercer Premio... Mínimo 50%

      CAPITULO XI – DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 53º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con A.DI.CA.PRO.-
      2o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación y Turismo y Eventos, a la Unidad de Gestión Presupuestal de este Departamento y pase a la Unidad de Festejos y Espectáculos.-

Dr. Gonzalo Carámbula, Director General del Departamento de Cultura.-