Resolución N° 3052/15
Nro de Expediente:
1100-000609-14
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
3/7/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento para la regulación de la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) al personal de la Intendencia de Montevideo, en el marco de la Ley 18.360 promulgada el 26 de setiembre de 2008, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09 que reglamenta la misma y el convenio celebrado entre la IdeM y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSCV), según texto aprobado por Res. Nº 4063/09 del 21 de setiembre de 2009.-

Montevideo, 3 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: la Ley No. 18.360 aprobada el 26 de setiembre de 2008 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09 del 13 de julio de 2009 que reglamenta su aplicación;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dichas normas se dispone la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos en espacios públicos o privados donde exista afluencia de público;
        2o.) que la Intendencia de Montevideo (IdeM) cuenta con un Centro de Enseñanza en Resucitación Cardíaca (CERCA), que funciona en el ámbito del Centro de Formación y Estudios (CFE), en el marco del convenio firmado entre la IdeM y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSCV) según texto aprobado por Res. Nº 4063/09 del 21 de setiembre de 2009;
        3o.) que, desde el año 2009, el CERCA lleva adelante la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) de funcionarias/os, agentes comunitarios, integrantes de organizaciones sociales y comunidad en general;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Centro de Formación y Estudios entiende necesario generar una reglamentación que regule en la Intendencia de Montevideo, la aplicación de las normas mencionadas en lo que refiere a capacitación de su personal en RCB, para lo cual presenta una propuesta de reglamentación;
        2o.) que la División Administración de Personal comparte dicha propuesta y aconseja su aprobación;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el siguiente “Reglamento para la regulación de la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) al personal de la Intendencia de Montevideo (IdeM)”, en el marco de la Ley Nº 18.360 promulgada el 26 de setiembre de 2008, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09 que reglamenta la misma y el convenio celebrado entre la IdeM y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSCV), según texto aprobado por Res. Nº 4063/09 del 21 de setiembre de 2009:
        Artículo 1o.- Todas las dependencias de la IdeM deberán contar con personal capacitado en Resucitación Cardíaca Básica (RCB), independientemente de que esté indicada o no la colocación de equipo Desfibrilador Externo Semiautomático (DEA) en la dependencia, procurando alcanzar el 50% del personal en esta condición (Ley 18.360 Art. 3; Decreto Nº 330/09 del Poder Ejecutivo Art. 3, inciso A). A los efectos del presente reglamento, se entiende por personal que reviste en cada dependencia, toda persona que trabaje en la misma, independientemente de cuál sea su vínculo laboral con la institución: funcionarias/os presupuestados y contratados, zafrales, pasantes, becarios, residentes, personas en comisión de otros organismos, personal de empresas contratadas, entre otras.
        Artículo 2o.- Se procurará la capacitación en RCB del todo el personal que por la naturaleza de sus tareas se considere sustancial su inclusión en este proceso de formación. Nos referimos a los siguientes grupos:
        a) el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) y las dependencias que coordinadamente llevan a cabo distinto tipo de respuestas ante situaciones de emergencia en los territorios de Montevideo;
        b) el personal médico y no médico de servicios de salud.
        c) el personal afectado a tareas de portería y vigilancia o dependencias que cuenten con personal que por su función deba recorrer habitualmente los sectores u oficinas.
        d) el personal inspectivo de Inspección General y de Tránsito
        Artículo 3o.- La capacitación en RCB y uso de equipos DEA, deberá preceder y acompañar siempre la instalación de equipos DEA (Ley 18.360 Art. 3). Se deberá priorizar el entrenamiento del personal perteneciente a dependencias donde esté instalado o se prevea la instalación de un equipo DEA o se encuentre próxima a un equipo instalado en áreas comunes a más de una dependencia.
        Artículo 4o.- El Centro de Formación y Estudios (CFE) es el órgano responsable de promover, coordinar y desarrollar el Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca en la Intendencia de Montevideo, en coordinación con la CHSCV (según texto del Convenio aprobado por Res. Nº 4063/09 del 21 de setiembre de 2009), conforme a las normas y requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Resucitación (CNR) (Decreto 330/09, Art. 3, inciso VI), el cual integra como miembro orgánico (Acta del CNR del 22 de mayo de 2013)
        Artículo 5o.- El Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca tendrá dos niveles de enseñanza en RCB:
        a) Un nivel de “Formación de instructores en RCB”, cuya acreditación estará a cargo de la CHSCV y se realizará conjuntamente con el Centro de Formación y Estudios, y será validado por el CNR. La formación y recertificación de los instructores deberá renovarse de acuerdo con los criterios que determine el CNR.
        b) Un nivel de “Formación en RCB y uso de equipos DEA”, para el personal de la IdeM y ciudadanía en general, realizado por el Centro de Formación y Estudios y acreditado conjuntamente con la CHSCV y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, validado por el CNR, y que tendrá una validez de dos (2) años.
        Artículo 6o.- Los cursos para formación de instructores en RCB serán de carácter teórico-práctico e incluirán actividades de práctica docente, además de la práctica en RCB. Se realizarán en coordinación con la CHSCV con la que se acordará los contenidos, metodología de trabajo, extensión de los cursos, criterios para la aprobación y acreditación de nuevas/os instructoras/es.
        Artículo 7o.- El curso básico para el personal y miembros de la comunidad se llevará adelante con instructores del CFE acreditados ante el CNR. Estará organizado en dos modalidades: a) Resucitación Cardíaca Básica de adultos y uso de equipos DEA; y b) Resucitación Cardíaca Básica de adultos, niños, bebés y uso de equipos DEA. Ambos cursos serán teórico prácticos y requerirán aprobación.
        Artículo 8o.- Obligaciones de la Dirección o responsable de cada dependencia en relación a la capacitación en RCB del personal a cargo:
        Las direcciones o responsables de cada una de las dependencias de la IdeM, procurarán mantener los porcentajes de personal con la capacitación en RCB vigente (Decreto 330/09, Art. 3), para lo cual deberán:
        a) Facilitar la concurrencia del personal a los cursos que organice el CFE, en el marco del Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca.
        b) Llevar el registro del personal de cada dependencia que cuenta con la capacitación en RCB vigente.
        Las direcciones o responsables de cada dependencia facilitarán la concurrencia a los cursos de formación de Instructores en RCB, del personal que haya sido seleccionado en el marco de llamados docentes realizados por el CFE a tal fin; así como la participación del mismo en calidad de instructores de los cursos de RCB planificados en el marco del Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca, dichos/as funcionarios/as deberán contar con la acreditación ante el CNR y su participación no implicará incumplimiento de sus tareas habituales ni postergación de la planificación del trabajo de la dependencia.
        Artículo 9o.- Las/los funcionarias/os debidamente habilitados como instructores de RCB, previa autorización de la Dirección o responsable de la dependencia a la cual pertenecen, podrán ausentarse de su dependencia durante la jornada habitual de trabajo para desempeñar su rol de instructores de RCB en los cursos organizados por el CFE en el marco del Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca, en las siguientes condiciones:
        a) deberán reponer en su dependencia el tiempo de trabajo equivalente al período durante el cual se ausentaron para llevar adelante tareas vinculadas a su rol de instructor.
        b) en la medida que la planificación de los cursos de RCB realizada por el CFE lo permita, deberá informar a la Dirección o responsable de la dependencia a la cual pertenece, el cronograma de cursos en los cuales está prevista su participación como instructor/a, con fechas y horarios, de forma de disminuir la distorsión en la planificación del trabajo de la misma.
        c) cuando su participación como instructor/a de RCB sea fuera de su jornada habitual, no deberá reponer dicho tiempo.
        Artículo 10o.- El Centro de Formación y Estudios será responsable por el registro de la información referida a la cantidad de funcionarios que cuentan con el curso de RCB vigente, que permita conocer la situación de la Intendencia de Montevideo respecto al cumplimiento de la capacitación de su personal, así como los porcentajes previstos para cada dependencia, incluyendo los grupos especiales, para lo cual deberá:
        a) Llevar un registro actualizado de todas las personas (funcionarias/os o externas/os) que realizaron y aprobaron el curso de RCB, el que contendrá: nombre, apellido y Nº de cédula de identidad de cada persona capacitada; nombre y código de la unidad a la cual pertenece (u organización cuando se trata de personas externas a la IdeM); tipo de curso realizado; fecha de aprobación y fecha de vigencia del curso.
        b) Llevar un registro actualizado de instructores acreditados ante el CNR, con nombre, apellido y Nº de cédula de identidad de los mismos, dependencia de la IdeM a la cual pertenece, fecha de aprobación del curso para instructores en RCB y cumplimiento de las exigencias para su recertificación cuando el CNR reglamente las mismas, incluyendo la fecha de vigencia de dicha acreditación.
        c) Llevar un registro con la información acordada con la CHSCV, referida a los cursos de RCB realizados y sus participantes, la cual será remitida a la misma en forma periódica.
        Artículo 11o.- En el marco del Programa de Enseñanza en Resucitación Cardíaca y del convenio firmado entre la IdeM y la CHSCV, el Centro de Formación y Estudios podrá capacitar en RCB a concejalas/es vecinales, integrantes de organizaciones sociales, centros educativos, instituciones públicas, agentes comunitarios y miembros de la comunidad en general, de manera programada o ante expresa solicitud de los mismos.
        Artículo 12o.- Las disposiciones del presente “Reglamento para la Regulación de la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) al personal de la Intendencia de Montevideo”, podrán ser de aplicación en los Municipios del Departamento de Montevideo, a expresa solicitud de cada Gobierno Municipal.
        Artículo 13o.- Encomendar al Centro de Formación y Estudios la difusión masiva del presente Reglamento.
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Asesoría Jurídica; a todos los Departamentos; a la División Administración de Personal, y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a sus efectos.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-