Resolución N° 5720/16
Nro de Expediente:
2016-2230-98-002911
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/12/2016


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) respecto al padrón No. 28.737/203 del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y demás tasas de cobro conjunto a partir del 01/09/2007 y de la Tasa General, cuenta corriente No. 779770 a partir del 01/11/2007, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 9.132,00.

Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por la que solicita exoneración de pago de los tributos que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 28.737/203;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adquirió el referido inmueble por herencia yacente modo sucesión de la causante Sra. Manuela Rosas, fallecida el 3 de diciembre de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el referido inmueble registra deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria a partir del 01/09/2007 y de Tasa General, cuenta corriente No. 779770, a partir del 01/11/2007, que asciende por año a la suma total aproximada de $ 9.132,00;
        3o.) que el Asesor Jurídico del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a las normas civiles la ANEP declarada heredera de la causante adquiere los bienes desde la fecha de fallecimiento por lo que el período a exonerar se inicia en diciembre de 2007 y hasta el presente. Dado que se trata de una herencia yacente no es posible aplicar las normas sobre solidaridad entre adquirente y enajenante por lo que en ausencia de enajenante las deudas anteriores solo se podrán reclamar a la actual propietaria, que resulta inmune de acuerdo a las normas nacionales y departamentales;
        4o.) que en consecuencia se deberá incluir las deudas anteriores a la fecha de la yacencia, por lo que corresponde el dictado de Resolución que exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y demás tasas de cobro conjunto y de la Tasa General a la ANEP, respecto al padrón No. 28.737/203, en un porcentaje del 100%, al amparo del Decreto No. 24.754;
        5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de resolución que otorgue la referida exoneración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad según lo establecido en el art. 14 del Decreto No. 24.754 de 10/12/90;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al amparo de lo dispuesto en el Decreto No. 24.754 de 10/12/90, respecto al padrón No. 28.737/203 del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y demás tasas de cobro conjunto a partir del 01/09/2007 y de la Tasa General, cuenta corriente No. 779770 a partir del 01/11/2007, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 9.132,00 (pesos uruguayos nueve mil ciento treinta y dos).-
        2o.- Dicha exención se otorga mientras el referido inmueble se mantenga en el patrimonio de ANEP, la cual deberá comunicar a esta Intendencia cualquier modificación de las condiciones que permiten el otorgamiento del beneficio fiscal.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-