Resolución N° 4560/19
Nro de Expediente:
2016-4119-98-000044
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/09/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE CONCEDE DE MANERA CONDICIONADA A ALOM S.A. UNA PRÓRROGA DE 2 AÑOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A TALLER MECÁNICO DE AUTOBUSES, CAMIONES, TORNERÍA Y TRABAJOS DE CHAPA, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 407.620, SITO CON FRENTE A LA CALLE CORACEROS Nº 3428.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2019.-
 

                         VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a taller mecánico de autobuses, camiones, tornería y trabajos de chapa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 407.620, sito con frente a la calle Coraceros Nº 3428, ocupado por Alom S.A. y propiedad de Compañía de Omnibus de Pando S.A. (COPSA);

                         RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 870/14 del 10/III/14 se otorgó una prórroga de 2 (dos) años de la habilitación comercial del establecimiento antes mencionado;
                                                       2º) que Alom S.A. solicita un nuevo plazo para continuar desarrollando las actividades vinculadas al servicio de transporte público de pasajeros contando con la infraestructura necesaria del taller donde se reparan las unidades de transporte;
                                                       3º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano informa que: a) en consideración a los argumentos expuestos, destacando que aún no han comenzado a ejecutarse las obras que componen el Plan de la Bahía y en virtud de lo expresado por la Unidad de Impacto Territorial de la División Planificación Territorial donde señala que las condiciones urbanas y del entorno no se han modificado, podría admitirse la implantación condicionada a la definición y ejecución de medidas de control y mitigación de los impactos generados y b) por lo expuesto, se entiende razonable otorgar un nuevo plazo de 2 años para el traslado definitivo de las actividades sin perjuicio de la aplicación de las medidas de mitigación de los impactos generados que sean determinadas por esta Intendencia;

                         CONSIDERANDO:  que se entiende pertinente el dictado de resolución en el sentido planteado;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Conceder a Alom S.A. una prórroga de 2 (dos) años a partir de la notificación de la presente resolución, para el funcionamiento del establecimiento destinado a taller mecánico de autobuses, camiones, tornería y trabajos de chapa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 407.620, sito con frente a la calle Coraceros Nº 3428 condicionada a la definición y ejecución de medidas de control y mitigación de los impactos generados.-

2º. Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase por su orden a la División Asesoría Jurídica y al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

 

 

CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-