Resolución N° 4543/09
Nro de Expediente:
4149-004725-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/10/2009


Tema:
CUSTODIA DE PREDIO

Resumen:
Conceder, con carácter precario y revocable, la custodia del predio de propiedad municipal empadronado con el Nº 423.214 (antes parte del Padrón Nº 75.103) sito en Cno. Maldonado entre A. Frangella y Maestra Susana Pintos, a la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado a las Cooperativas COVIPLAC, COVITESOL, COVITFONO, COVIFAMI 2, COVIFAMI 3, COVILUYFA, COVIMABE y COVISUSA, para la construcción de viviendas.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 423.214 (antes parte del Padrón Nº 75.103) sito en Cno. Maldonado entre A. Frangella y Maestra Susana Pintos, en trámite de escrituración en el marco del Convenio suscrito con la Administración Nacional de Educación Pública;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) se promueve la custodia de dicho predio a las cooperativas que conformarán el Barrio Pablo Estramín y b) en consulta con el Servicio de Escribanía, se confirmó que esta Intendencia Municipal tiene la posesión del inmueble por lo que puede conceder su custodia a terceros;
        2º) que FUCVAM ha propuesto a las Cooperativas COVIPLAC, COVITESOL, COVITFONO, COVIFAMI 2, COVIFAMI 3, COVILUYFA, COVIMABE y COVISUSA;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde conceder la custodia con carácter precario y revocable;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder, con carácter precario y revocable, la custodia del predio de propiedad municipal empadronado con el Nº 423.214 (antes parte del Padrón Nº 75.103) sito en Cno. Maldonado entre A. Frangella y Maestra Susana Pintos, a la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado a las Cooperativas COVIPLAC, COVITESOL, COVITFONO, COVIFAMI 2, COVIFAMI 3, COVILUYFA, COVIMABE y COVISUSA, para la construcción de viviendas.-
        2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-