Resolución N° 438/99/7000
Nro de Expediente:
192296
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
6/6/1999


Tema:
CONCESIONES

Resumen:
No hacer lugar a lo solicitado por NIZELCO S.A.

Montevideo, 6 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: la gestión planteada por la empresa Nizelco S.A. arrendataria del local comercial ubicado en Avenida Rivera 6701/11 y Costa Rica Nº 1704;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita se le exonere el pago de alquileres de los meses de marzo y abril próximo pasado en virtud de que al tomar posesión del bien, el estado de abandono en que se encontraba el local, le ocasionó una inversión superior a la prevista;
        2o.) que consultada la Asesoría Jurídica establece que las cláusulas 2da. y 5ta. de la cesión del contrato de arrendamiento respectivo ampara a la Administración para desestimar la gestión de Nizelco S.A.;
        3o.) que asimismo, señala que la petición se presenta cuando han vencido largamente los plazos para hacer efectivo los pagos de los meses de marzo y abril y se ha incurrido en incumplimiento contractual de obligaciones libremente asumidas en el mes de diciembre de 1998
        CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto se entiende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, así como intimar el pago de las obligaciones adeudadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar a lo solicitado por la empresa NIZELCO S.A. con fecha 24 de mayo de 1999.
        2.- Intimar a la referida empresa el pago de los alquileres correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 1999, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del contrato.
        3.- Comuníquese a la División Gestión Comercial y pase al Director Profesional de Departamento Esc. Carlos Galán a los efectos establecidos en el numeral segundo de la presente y notificación de los interesados.

Cr. BERNARDO KREIMERMAN, Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales .-