Resolución N° 4147/00
Nro de Expediente:
1060-170570-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/11/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 60 U.R., MEDINA Y POSSAMAI LTDA., infracción vía pública Defensa Nº 2080.-

Montevideo, 13 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: la infracción cometida por MEDINA Y POSSAMAI LTDA. R.U.C. 21 093078 0019 en la calle Defensa Nº 2080;
        RESULTANDO: que la ex-Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que dicha Empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2241.7 (vencimiento del plazo autorizado de obra, en una superficie de 12 m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal y de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo, corresponde aplicar una multa de 60 U.R.;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94 corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a MEDINA Y POSSAMAI LTDA. R.U.C. 21 093078 0019 con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2241.7 (vencimiento del plazo autorizado de obra, en una superficie de 12 m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, en la calle Defensa Nº 2080.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase al Servicio Gestión de los Espacios Públicos, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-