Resolución N° 552/17/1500
Nro de Expediente:
2017-3503-98-000119
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
27/9/2017


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas por el CGM.

Montevideo, 27 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las detecciones efectuadas por los equipos de fiscalización;
        RESULTANDO: 1º) que el cuerpo inspectivo analizadas las imágenes correspondientes, constató las infracciones de tránsito que surgen del listado que se adjunta;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados propietarios de los vehículos y que no se recibieron descargos de ningún tipo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”.
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR
        1 . SCG6180 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8
        2 . SCJ 2715 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8
        3 . SCJ 3506 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación y Inspección de Tránsito y pase a la Unidad Centro de Gestión de Movilidad.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-