| Resolución N° 3508/10 | Nro de Expediente:
2230-000352-09 |
| ASESORIA JURIDICA | Fecha de Aprobación:
2/8/2010 |
Tema:
PETICIONES
Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por la cual solicita la exoneración de tributos departamentales que gravan a los bienes propiedad de esa Caja y se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas la promoción de acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.396, en virtud de la cual se exonera a esa Caja de toda clase de tributos departamentales.-
Montevideo, 2 de Agosto de 2010.- |
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| ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
| RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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