Resolución N° 3508/10
Nro de Expediente:
2230-000352-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por la cual solicita la exoneración de tributos departamentales que gravan a los bienes propiedad de esa Caja y se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas la promoción de acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.396, en virtud de la cual se exonera a esa Caja de toda clase de tributos departamentales.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: la petición presentada por el Esc. Fernando Brusco Payssé, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por la cual solicita la exoneración de tributos departamentales que gravan a los bienes propiedad de esa Institución;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente funda su petitorio en lo establecido en el Art. 13 de la Ley No. 18.396, en virtud del cual se exonera a esa Caja de toda clase de impuestos nacionales y tributos departamentales;
          2o.) que de fs. 14 a 16, la Unidad Asesoría manifiesta que la norma legal señalada atenta contra el principio de autonomía tributaria departamental, reconocida por la Constitución de la República (Arts. 273 y 297), por la doctrina más prestigiosa y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, quienes asimismo reconocen a la potestad tributaria departamental como una potestad originaria, que no puede ser invadida por el legislativo nacional;
          3o.) que en consecuencia, la exoneración de los tributos departamentales de ninguna manera puede ser hecha por el legislador nacional, sino que debe hacerse por la Junta Departamental;
          CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, la Dirección de la División Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a la petición formulada y encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas el inicio de acción de inconstitucionalidad de la ley referida en estos obrados;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición formulada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por la cual solicita la exoneración de tributos departamentales que gravan a los bienes propiedad de esa Caja.-
          2.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas la promoción de acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.396, en virtud de la cual se exonera a esa Caja de toda clase de tributos departamentales, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
          3.- Pase por su orden, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, para la notificación de la interesada y al Servicio de Actividades Contenciosas a los efectos señalados en el numeral precedente.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-