Resolución N° 78/12/4000
Nro de Expediente:
4112-010340-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a taller mecánico y exhibición y venta de motos y automóviles, ubicado en los predios Padrones Nos. 111.369 y 111.370, unidades 001 y 002, sitos con frentes a la calle Cooper Nº 2099 y a la Avda. Juan B. Alberdi Nº 6488, propiedad de Automotores Gildemeister S.A..-

Montevideo, 20 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Automotores Gildemeister S.A. solicita ampliar el establecimiento destinado a taller mecánico, exhibición y venta de motos y automóviles, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 111.369 y 111.370, unidades 001/002, sitos con frentes a la calle Cooper Nº 2099 y a la Avda. Juan B. Alberdi Nº 6488;
        RESULTANDO: 1º) que cuenta con un área autorizada, por Expediente Nº 4112-010768-98, de 489 m2, de los que sólo se utilizaron 232 m2, se solicita edificar en una superficie de 941 m2, sobre una superficie de terreno de 1.307,15 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se ubica en la Zona A definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Nº 2488/09 del 22/VI/09, cumpliendo con el tipo de vehículo utilizado (camiones tipo C11 y de bajo porte); b) para las tareas de carga y descarga de mercadería utilizan la zona de retiro lateral; c) el local se ubica en un predio ubicado en la esquina de la Avda. Juan B. Alberdi y la calle Cooper y el ingreso vehicular se realiza por esta última y d) podría accederse a lo solicitado, en la medida que: 1) se reduzca el rebaje de cordón a lo exigido por la normativa, dado que los puestos de reparación ocupan un frente mayor y 2) no se realice exposición de vehículos en la vía pública;
        3º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda no tiene objeciones que formular;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, con la conformidad del Municipio E, entiende que si bien se excede la escala edilicia permitida para la zona, podría autorizarse lo solicitado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 34 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a taller mecánico, exhibición y venta de motos y automóviles, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 111.369 y 111.370, unidades 001/002, sitos con frentes a la calle Cooper Nº 2099 y a la Avda. Juan B. Alberdi Nº 6488, propiedad de Automotores Gildemeister S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 16:00 horas;
        f) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        l) no se podrá realizar exposición de vehículos en la vía pública y
        m) se deberá cumplir con el Art. D.312 del Digesto, Volumen XV "Normas Complementarias", en lo que refiere al rebaje de cordón.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de




        Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-