Resolución N° 448/00
Nro de Expediente:
4117-005938-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/2/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Dejar sin efecto multas solicita GINZA S.A. arrendataria del inmueble sito en Cno. Ariel Nos. 4635/37

Montevideo, 7 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud de revocar las sanciones incorrectamente impuestas, así como la devolución de las sumas abonadas por tal concepto por GINZA S.A. arrendataria del inmueble sito en Cno. Ariel Nos. 4635/37 ;
        RESULTANDO: 1º) que el Asesor Jurídico del Departamento de Acondicionamiento Urbano informa que: a) según resultancias de obrados surge que a la compareciente por Resoluciones Nos. 680/91 del 10/V/91, 1.336 del 18/IX/95, 1.379/96 del 25/IX/96 y 2.859/97 del 11/VIII/97 se le aplicaron multas de 24,7350 U.R., 37,1025 U.R., 49,4700 U.R. y 61,8375 U.R. respectivamente, b) de la información proporcionada por el Cuerpo de Escribanos a fs. 52, surge que el propietario del inmueble de referencia es el Sr. Isaías Corbal Rodríguez, desde el 23/X/78 y con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1044, apto. 505, c) en este sentido y al haberse comprobado en forma fidedigna, que se padeció error en la determinación del infractor, corresponde hacer lugar a lo peticionado, disponiéndose la revocación de las resoluciones aludidas y atento a que de acuerdo a lo que surge de fs. 40 se procedió al pago de las multas, en mérito deberá procederse a la devolución de los montos. (Art. 26 del Decreto Nº 21.626);
        2º) que asimismo y a efectos de salvaguardar el derecho de defensa, y previo a la aplicación de las multas deberá cumplirse con los requisitos de estilo, (Art. R.84 del Volumen II " Del Procedimiento Administrativo" del Digesto Municipal) al actual propietario Sr. Isaías Corbal Rodríguez en el domicilio de la Avda. 18 de Julio Nº 1044, apto 505;
        3º) por otra parte deberá comunicarse al Servicio Gestión de Cobro de Morosos para que proceda al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en la instancia;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo expresado por el Asesor Jurídico de este Departamento;
        2º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano, provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 680/91 del 10/V/91, 1336/95 del 18/IX/95, 1379/96 del 25/IX/96 y 2859/97 del 11/VIII/97 por las sumas de 24.7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas), 37,1025 U.R. (treinta y siete unidades reajustables con mil veinticinco diezmilésimas), 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas) y 61,8375 U.R. (sesenta y una unidades reajustables con ocho mil trescientas setenta y cinco diezmilésimas).-
        2º.- Disponer la devolución de lo abonado por concepto de multas, conforme a lo dispuesto por el Art. 26º del Decreto Nº 21.626.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-