Resolución N° 2092/24
Nro de Expediente:
2023-4142-98-000071
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
13/05/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO, COMO MODIFICACIÓN SIMPLE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO D.223.8, LITERAL A) DEL VOLUMEN IV DEL DIGESTO, EXCEDER EN 8 (OCHO) UNIDADES, ALCANZANDO UN TOTAL DE 39 UNIDADES PARA LAS CONSTRUCCIONES CON DESTINO A VIVIENDA SOCIAL EN EL PADRÓN Nº 430965, CON FRENTE A LA AV. BOLIVIA Nº 2750, ENTRE LAS CALLES DR. ELÍAS REGULES Y CNO. CARRASCO, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 8, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorizar un proyecto de viviendas sociales para la relocalización de 39 familias del asentamiento “Servando Gómez”, para el predio empadronado con el Nº 430965, con frente a la Av. Bolivia Nº 2750, entre las calles Dr. Elías Regules y Cno. Carrasco, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones informa que:

a) se trata de un predio de 3.123 m2 en Suelo Urbano Consolidado Costero, área diferenciada Carrasco (artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto) Subzona 1;

b) el padrón es propiedad de la Cartera de Tierras de la Intendencia de Montevideo. Se proyecta un conjunto de viviendas de interés social a partir de la relocalización de 39 familias del asentamiento “Servando Gómez”, con una superficie a construir de 2.810 m2;

c) el proyecto cumple con los siguientes parámetros urbanos:

- FOS de 50%, alcanzando un 34%;

- la altura vigente de 12 metros, alcanzando 9,95 metros;

- el retiro lateral vigente;

d) el predio presenta una condición de irregularidad en cuanto a su forma, además de estar afectado por ensanche. Si bien la implantación urbana propuesta difiere de la resultante de la aplicación estricta de los parámetros territoriales, genera sin embargo una mejor utilización del predio con destino vivienda sociales, según lo siguiente:

- retiro posterior: al predio le rige retiro posterior. La aplicación estricta del mismo, que parte de una forma urbana devenida del concepto de “frente-fondo”, implicaría una reducción del ancho del predio que impediría una razonable ocupación y que además impediría la generación de un espacio “intermedio” común o colectivo, tal como se propone, el cual se valora como altamente positivo y que mejora los preceptos de la propia normativa. En ese sentido, en base a estos argumentos, es que se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo D.223.153 del Volumen IV del Digesto en cuanto a que la definición de la línea de retiro la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificabilidad del predio no resulte seriamente afectada. A estos efectos se establece una línea de retiro posterior de 3 metros, siguiendo la conformación dada por los retiros laterales, considerando el espacio libre generado en el centro del predio;

- retiro frontal: de la misma forma, y considerando los mismos argumentos: el hecho de que alguna o algunas de sus dimensiones lineales, por causa de los retiros vigentes quede reducida a dimensiones que no permitan su razonable aprovechamiento, se entiende que es de aplicación lo indicado en el artículo D.223.142 del Volumen IV del Digesto, literal A), pudiendo otorgar una línea especial de retiro frontal a los efectos de contener el pequeño avance que presentan los bloques laterales y los accesos del bloque frontal;

e) el proyecto presenta los siguientes apartamientos normativos:

- conforme a lo dispuesto en el artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto el número máximo de unidades es 1 unidad cada 100 m2 del área del predio. El proyecto tiene un exceso de 8 unidades, totalizando 39. Esto genera una variación del 25,8% en el parámetro dimensional y morfológico de cantidad de unidades;

- con respecto a los sitios de estacionamiento, corresponde aplicar el artículo D.223.349 literal C) del Volumen IV del Digesto, el cual excluye de la obligación de contar con sitios de estacionamiento a las soluciones habitacionales incluidas en los programas de relocalización y/o de regularización de asentamientos, promovidos por la Intendencia de Montevideo y/o el Estado;

f) al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 3856/22, 4188/22 y 213/22/4000, se define por el artículo D.223.153 del Volumen IV del Digesto, un retiro posterior de 3 metros para el padrón de referencia;

g) según lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el punto anterior, se otorga, al amparo del artículo D.223.142 del Volumen IV del Digesto, una línea especial de retiro frontal para el padrón de obrados, según el siguiente detalle y plano interpretativo adjunto en obrados:

- de los 0.00 metros hasta los 12.00 metros de altura: avanzar con las construcciones una distancia de 1,5 metros sobre el retiro frontal de Av. Bolivia, separándose de ambos linderos una distancia de 3 metros de cada lado. Estas líneas especiales caducarán después de transcurridos 4 años de la fecha de su concesión si en dicho lapso el solicitante no se hubiera acogido a ella, realizando la debida edificación de material;

h) se sugiere promover el dictado de resolución autorizando el siguiente apartamiento normativo:

- un exceso de 8 unidades en la cantidad correspondiente a la aplicación del artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto, alcanzando un total de 39 unidades, lo que significa una variación de parámetros dimensionales y morfológicos de 25,8%;

2º) que la Gerencia de Permisos de Construcción informa que:

a) se presenta la solicitud del proyecto para edificar viviendas sociales para la relocalización de 39 familias del asentamiento “Servando Gómez”, en el padrón Nº 430965, ubicado en Av. Bolivia N° 2750, localizado en Suelo Urbano Consolidado Costero, Área diferenciada Carrasco, Subzona 1, según lo dispuesto en el artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto;

b) de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 3856/22, 4188/22 y 213/22/4000:

- se define, al amparo del artículo D.223.153 del Volumen IV del Digesto, un retiro posterior de 3 metros de profundidad para el padrón N° 430965;

- se otorga, al amparo del artículo D.223.142 del Volumen IV del Digesto, una línea especial de retiro frontal para el padrón N° 430965, desde el nivel altimétrico 0,00 metros hasta los 12,00 metros de altura que permite avanzar con las construcciones una distancia de 1,5 metros sobre el retiro frontal de Av. Bolivia, separándose de ambos linderos una distancia de 3 metros de cada lado;

c) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.223.223 del Volumen IV del Digesto, para el padrón se admite una unidad cada 100 m2 de la superficie del mismo. En este sentido la propuesta plantea un exceso de 8 unidades respecto al número máximo de unidades reglamentario, totalizando las 39 unidades, lo que equivale a la superación del 25,8 % en parámetros dimensionales y morfológicos asociados a la cantidad de unidades;

d) en lo que refiere a los sitios de estacionamiento, corresponde la aplicación del artículo D.223.349, literal C) del Volumen IV del Digesto, en el que se excluye de la obligación de contar con los mismos a las soluciones habitacionales incluidas en los programas de relocalización y/o de regularización de asentamientos, promovidos por la Intendencia de Montevideo y/o el Estado;

e) comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y considerando que desde el punto de vista urbano territorial se produce una variación en el parámetro dimensional y morfológico de la cantidad de unidades de vivienda de poca entidad, que no se produce ni ganancia de edificabilidad ni mayor aprovechamiento, se entiende que se trata de un caso que involucra una modificación simple del Plan de Montevideo de acuerdo a lo establecido en el artículo D.223.8 literal A) del Volumen IV del Digesto;

3º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión del 19 de marzo de 2024, informa que:

a) se presenta una propuesta para construir 39 viviendas de interés social, a los efectos de relocalizar a las familias del barrio "Servando Gómez", en el marco de convenio entre el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Intendencia de Montevideo;

b) a los efectos de viabilizar la solución habitacional en el padrón de referencia, de particular geometría y próximo a la zona de pertenencia de las familias, el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones establece líneas especiales de retiro frontal, al amparo del artículo D.223.142 del Volumen IV del Digesto, y de retiro posterior, de acuerdo al artículo D.223.153 del Volumen IV del Digesto;

c) la propuesta supera en 8 unidades las establecidas por norma (en cuanto al número de unidades en función del metraje), alcanzando un total de 39, lo cual constituye una variación del 25,8% en los parámetros dimensionales y morfológicos de cantidad de unidades;

d) comparte lo actuado por el Sector Vivienda del Servicio de Tierras y Vivienda, el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y avalado por la Gerencia de Permisos de Construcción desde el punto de vista urbano, por lo cual se promueve su aprobación en carácter de modificación simple del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto, sin corresponder el pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.8, literal A), D.223.142, D.223.153, D.223.223, D.223.349 literal C) del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como modificación simple del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto, exceder en 8 (ocho) unidades, alcanzando un total de 39 unidades significando una variación de los parámetros dimensionales y morfológicos en un 25,8%, para las construcciones con destino a vivienda social con el objetivo de relocalizar 39 familias del asentamiento “Servando Gómez”, en el padrón Nº 430965, con frente a la Av. Bolivia Nº 2750, entre las calles Dr. Elías Regules y Cno. Carrasco, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E.-

2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental; al Municipio E; a la Gerencia Permisos de Construcción; a los Servicios Contralor de la Edificación, Tierras y Viviendas y Centro Comunal Zonal Nº 8; a la Unidad Normas Técnicas y pase al Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-