Resolución N° 69/99/6000
Nro de Expediente:
1001-046195-98
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
29/4/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el Fraccionamiento del predio propiedad municipal frentista a las calles: Tte. de Navío Mario Botto, Dr. Alfonso Espínola y Lieja, con un área de 5604 m.c. 09 d.c.

Montevideo, 29 de Abril de 1999.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el predio frentista a las calles Tte. de Navío Mario Botto, Dr. Alfonso Espínola y Lieja;
          RESULTANDO: 1º) que el citado predio con un área de 5.604m.c.09d.c. fue desafectado parcialmente del uso público y otorgado respecto del mismo para enajenar por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.293 de fecha 1º de octubre de 1998 y Resolución Nº 142/98 de fecha 11 de noviembre de 1998;
          2º) que la Oficina de Gestión Territorial dependiente de esta Unidad Central informa:
          a) que a los efectos de lograr un mejor resultado económico para la Administración se sugiere no vender como único padrón el espacio libre desafectado
          a) que se propone fraccionar el inmueble desafectado en solares de terrenos de entre 800 m.c. y 1.200 m.c. de superficie, admitiéndose superficies menores en alguno (ajustado a la normativa vigente) en favor de la mayor cantidad de solares final;
          b) que se estima conveniente que el fraccionamiento lo realice la Administración a su costo (cargando ese costo sobre el precio de base con que los solares salgan a licitación o remate);
          c) que la venta se realice por remate o licitación pública, padrón por padrón, con base y al mejor postor, de acuerdo a las condiciones de estilo que normalmente establece para estos casos el Servicio de Compras y Arrendamientos de esta Comuna (en el marco del TOCAF);
          3º) que el Ing. Agrim. Pablo Fernández manifiesta:
          a) que fueron culminadas las tareas técnicas de mensura y confección del plano de fraccionamiento (luciente a fs. 14 de estas actuaciones) de acuerdo a lo expresado anteriormente;
          b) que para dicho fraccionamiento se tuvo en cuenta lo preceptuado por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda en la Resolución Nº 2881/98;
          c) que se estima necesario aprobar dicho plano para proceder al Registro y Empadronamiento en la Dirección General de Catastro Nacional;
          CONSIDERANDO: 1º) que las atribuciones conferidas por las Leyes Nos: 10.723 y 10.786 a los Gobiernos Departamentales, respecto de la Regulación Urbanística y la subdivisión de predios, siendo materia jurídica de su especialidad;
          2º) que específicamente el Art. 2º de la Ley Nº 10.723, faculta a los Municipios la subdivisión de predios cuando mediare el interés Municipal;
          3º) que se estima procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL DIRECTOR GENERAL (I) DE LA
          UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el Fraccionamiento del predio propiedad municipal frentista a las calles: Tte. de Navío Mario Botto, Dr. Alfonso Espínola y Lieja, con un área de 5604 m.c. 09 d.c., de acuerdo al Plano suscrito por el Ingeniero Agrimensor Pablo Fernández Bardesio, que luce a fs. 14 de estas actuaciones.
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad de Expropiaciones.

ARQ. J. DANIEL CHRISTOFF, Director General (I) de la Unidad Central de Planificación Municipal.-