Resolución N° 499/04/3000
Nro de Expediente:
9592-001016-04 5220-016058-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/6/2004


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Convalidar lo actuado por el Servicio de Central de Inspección General, clausurar y aplicar una multa de U.R. 3 al establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Córdoba No. 670 bis, cuyo responsable es el Sr. Rodolfo Deonofrio.-

Montevideo, 21 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: que por Resolución Interna No. 715/04 de fecha 10/VI/04, del Servicio Central de Inspección General se dispuso impedir el funcionamiento, del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Córdoba No. 670 bis, cuyo responsable es el Sr. Rodolfo Deonofrio, C.I. 1.492.582-4, con igual domicilio a los efectos legales, por constatarse varias anomalías y funcionar sin la correspondiente habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria con fecha 10/VI/04, en inspección realizada conjuntamente con el Servicio Central de Inspección General en el establecimiento de referencia pudo constatar las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria; b) se decomisan 8 (ocho) bolsas plastilleras con pan, 742 (setecientas cuarenta y dos) piezas de pan en bolsas y 1 (un) lote de pan suelto y c) no poseen R.U.C., carné de salud y planilla de trabajo;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria con fecha 16/VI/04, expresa que correspondería convalidar lo actuado por el Servicio Central de Inspección General y en mérito a lo informado aplicar 1 (una) multa de U.R. 3, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, Art. D. 899 inc. o) como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el Art. D. 894 del mismo Decreto, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad y estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1. Convalidar lo actuado por el Servicio Central de Inspección General.-
        2. Clausurar el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Córdoba No. 670 bis, cuyo responsable es el Sr. Rodolfo Deonofrio, C.I. 1.492.582-4, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3. Aplicar 1 (una) multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), al titular de obrados por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, Art. D. 899 inc. o).-
        4. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        5. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no podrá poner en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        6. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicios Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-