Resolución N° 2411/19
Nro de Expediente:
2019-2300-98-000011
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/5/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se hace uso de la facultad otorgada por el artículo 7o. del Decreto Departamental No. 36.852 promulgado por Resolución No. 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018.

Montevideo, 20 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.852 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 25 de octubre de 2018, en cuyo artículo 7o. se facultó a esta Administración a otorgar exoneraciones de adeudos de Tasa General a distintos planes de vivienda;
        RESULTANDO: 1o.) que el ejercicio de dicha facultad alcanza al "Plan Lote" desarrollado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero también a los demás planes de vivienda de similares características, llevados adelante en conjunto con esta Administración;
        2o.) que dicha prerrogativa se puede otorgar a las deudas generadas en relación a los inmuebles hasta su enejenación o promesa de venta con fecha cierta que se realice a los beneficiarios;
        CONSIDERANDO: que la División Administración de Ingresos y el Departamento de Recursos Financieros entienden pertinente hacer uso de la facultad otorgada por el Legislativo Departamental correspondiendo el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 7o. del Decreto Departamental No. 36.852 promulgado por Resolución No. 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018 exonerando los adeudos que por concepto de Tasa General tuvieren los inmuebles que se enajenen en el marco del "Plan Lote" del MVOTMA y en planes de vivienda ejecutados o realizados en conjunto entre dicho Ministerio y esta Intendencia.-
        2o.- La exoneración comprenderá los adeudos de Tasa General devengados hasta la enajenación o promesa de venta con fecha cierta que se realizare a los beneficiarios.-
        3o.- El Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a aplicar la exoneración a los casos concretos cuando corresponda y a petición de parte interesada, o de oficio cuando la Intendencia deba proceder a la enajenación de los predios o su intervención sea necesaria para la enajenación o entrega con fecha cierta de las viviendas alcanzadas por la exención.-
        4o.- En aquellos casos en que exista ocupación del beneficiario debidamente documentada, la exoneración solo alcanzará a los adeudos anteriores a dicha fecha cierta.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento y demás efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-