Resolución N° 2198/99
Nro de Expediente:
959
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/6/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se aclara Res. 647/99 del 22/2/99 que multa a CITESA y ratifica lo dispuesto por la Resolución N° 538/98 de fecha 5 de mayo de 1998.-

Montevideo, 14 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: la solicitud de aclaración formulada por la firma “CITE S.A.” respecto a la Resolución N° 647/99 de fecha 22 de febrero de 1999;
        RESULTANDO: 1°) que por la referida resolución, no se hizo lugar a la impugnación interpuesta por dicha firma contra la Resolución Nro. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas,
        2°) que se advierte un error en la resolución cuya aclaración se solicita, por cuanto la impugnación deducida por la empresa fue contra dos resoluciones: la N° 541/98 y la N° 538/98, ambas de fecha 5 de mayo de 1998. La Resolución N° 647/99 de fecha 22 de febrero de 1999 resuelve el recurso contra la Resolución Nro. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas, pero en su resultando segundo, se esgrimen argumentos que corresponden a otra resolución; por otra parte, el recurso contra la Resolución N° 538/98 de fecha 5 de mayo de 1998, aún no ha sido resuelto;
        3°) que la empresa fundó su reclamo contra la Resolución N° 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, aduciendo que los pavimentos provisorios fueron ejecutados y que fueron impermeabilizados con emulsión asfáltica, haciéndole una capa fina de recebo para evitar que el paso de los vehículos desparramara la emulsión, situación que pudo generar la errónea conclusión de que la obra carecía de pavimento provisorio;
        4°) que respecto a la impugnación formulada contra la Resolución N° 538/98 de fecha 5 de mayo de 1998, la compareciente expresó en su descargo, que la inspección se realizó al día siguiente de comenzar los trabajos, por lo cual encontró el hormigón picado, y que una vez completado el cruce se efectuó inmediatamente el provisorio asfáltico;
        5°) que el informe de fs. 6 controvierte la afirmación de la empresa, haciendo caudal del relevado en fecha 24 de enero de 1998 por el inspector actuante, expresando que "...el pavimento provisorio no fue construido al día siguiente como dice el Sr. Abogado, sino que permaneció en falta por lo menos hasta el 6 de febrero (si no más)";
        CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fs. 20, indica que debería modificarse el "Resultando N° 2" de la Resolución N° 647/99 de fecha 22 de febrero de 1999, por lo que correspondería consignar en lugar de lo expresado, lo que reza el "Resultando 3°" de la presente;
        2°) que a fs. 15 vta. se informa confirmando que la Resolución N° 538/98 de fecha 5 de mayo de 1998 resulta en un todo ajustada a derecho, por lo que correspondería su confirmación;
        3°) que la División Jurídica en mérito a las razones expresadas, entiende que debe dictarse resolución en el sentido que se indica;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el Resultando 2o.) de la Resolución N° 647/99 de fecha 22 de febrero de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2o.) que la empresa fundó su reclamo contra la Resolución No. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, aduciendo que los pavimentos provisorios fueron ejecutados, y que fueron impermeabilizados con emulsión asfáltica, haciéndole una capa fina de recebo para evitar que el paso de los vehículos desparramara la emulsión, situación que pudo generar la errónea conclusión de que la obra carecía de pavimento provisorio";
      2°.- Ratificar lo dispuesto por la Resolución N° 538/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada en ejercicio de facultades delegadas, por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
        3°.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la resolución aludida en el numeral anterior, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        4°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación a la interesada y al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-