Resolución N° 4525/99
Nro de Expediente:
3020-000272-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con el Movimiento Nacional Gustavo Volpe, colaborar con obra social a través de ocupación y formación de jóvenes de bajos recursos a cambio de obtener beneficios para la comunidad.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios de la División Promoción Social gestiona la suscripción de un Convenio con el Movimiento Nacional Gustavo Volpe;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de colaborar con la obra social que realizan la institución a través de la ocupación y formación de jóvenes con bajos recursos a cambio de obtener beneficios para la comunidad mediante el cumplimiento de tareas programadas;
        2o) que el gasto emergente se atenderá con cargo al próximo ejercicio;
        CONSIDERANDO: 1o) que la División Administraciones Locales y el Departamento de Descentralización se expresan de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con el Movimiento Nacional Gustavo Volpe: CONVENIO: En Montevideo, a los ............ días del mes de ..................... de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .................................. con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Movimiento Nacional Gustavo Volpe, en adelante la Institución, representada por ....................................., con domicilio en la calle Canelones No. 1394, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Intendencia efectuó oportunamente un llamado público a Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 13.754/93.- La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución mencionada a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- La Institución seleccionará 8 (ocho) jóvenes que realizarán tareas de limpieza de lunes a viernes en jornadas de 4 (cuatro) horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente y suplentes para las referidas funciones con el fin de integrarse a los siguientes Servicios Centro Comunal Zonal: No. 2, sito en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2046; No. 3 sito en la Avda. Gral. Flores No. 2455; Casa de los Vecinos, sita en la calle Eduardo Víctor Haedo esquina Dr. Joaquín Requena y Unidad Técnica de Alumbrado Público, sita en la calle Dr. Martín C. Martínez y Avda. Uruguay.- Las inasistencias serán registradas por el correspondiente servicio municipal, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro.- Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución, quien además podrá hacer cambios en el grupo de educandos en función del asesoramiento del equipo técnico de la Institución y previo acuerdo entre el servicio municipal y la Unidad de Convenios de la División Promoción Social.- Estos jóvenes estarán bajo la supervisión de un responsable del Servicio en el que realicen las tareas y un Coordinador designado por la Institución.- El mismo tendrá una carga horaria de 14 (catorce) horas semanales y será quien apoyará a los jóvenes en las tareas planificadas y será el referente institucional ante este último y la Unidad de Convenios.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal, la suma de $ 565.064,00 (pesos uruguayos quinientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro) a abonarse en partidas cuatrimestrales, haciéndose efectiva la primera a la firma del Convenio y las restantes serán reajustadas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo.- El monto total incluye un 20%, que será destinado al apoyo de la propuesta educativa de la Institución.- Se prevé un fondo equivalente a un 10% del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos.- Dicho fondo podrá ser utilizado si se generan tales situaciones requiriéndose a esos efectos la aprobación del Director General del Departamento de Descentralización.- QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios de la División Promoción Social, el funcionario referente y los Directores de los Servicios Centro Comunal Zonal dependientes del Departamento de Descentralización evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de los jóvenes en la tarea como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral.- La Unidad de Convenios y los referentes de cada Servicio evaluarán conjuntamente con la gestión del Coordinador.- Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del Convenio la agenda del apoyo pedagógico que realizará y en forma cuatrimestral informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos.- La Intendencia se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente Convenio.- SEPTIMO: PLAZO.- El plazo de este Convenio será de un año a partir de su firma.- OCTAVO: ACCIDENTES DE TRABAJO.- En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente instrumento.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Disponer que estas actuaciones vuelvan a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización al comienzo del próximo ejercicio, a los efectos de proceder a la imputación correspondiente.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administraciones Locales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, de Contabilidad

        General, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase a la Unidad de Convenios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-