| Resolución N° 181/01/2000 | Nro de Expediente:
2230-029033-00 |
| RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
1/3/2001 |
Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Diabéticos del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.026, por el lapso de 5 años, a partir del ejercicio 2000.
Montevideo, 1 de Marzo de 2001.- |
VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Diabéticos del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.026, ubicado en la calle Paraguay No. 1273;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2000 y hasta el ejercicio 2004, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde declarar exonerada del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la Asociación de Diabéticos del Uruguay por el inmueble de su propiedad padrón No. 8.026, por los ejercicios 2000 a 2004 inclusive en base a las disposiciones establecidas en el Art. 69o. de la Constitución de la República;
2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución
Inmobiliaria;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADASRESUELVE: 1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Diabéticos del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.026, ubicado en la calle Paraguay No. 1273.-
2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2000, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
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| Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.- |
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