Resolución N° 1119/20
Nro de Expediente:
2020-4530-98-000028
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
09/03/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR EL PRECIO Y FÓRMULA PARAMÉTRICA COTIZADA POR LA EMPRESA IDALAR S.A., CORRESPONDIENTE AL TRABAJO IMPREVISTO PARA LA COMPRA Nº 340.323/1, EN EL MARCO DEL CONTRATO Nº 1817, CARATULADO: "BACHEO Y RECAPADO CON CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE DE LOS PAVIMENTOS DE LA CALLE DE ACCESO Y CAMINERÍA INTERNA DEL PARQUE LECOCQ.".

Montevideo, 09 de Marzo de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los trabajos imprevistos para la Compra Nº 340.323/1, Contrato Nº 1817, caratulado: "Bacheo y recapado con carpeta asfáltica en caliente de los pavimentos de la calle de acceso y caminería interna del Parque Lecocq.", a cargo de la empresa IDALAR S.A.;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio Construcciones Viales informa que la mencionada empresa efectuó la cotización del precio y propuso la fórmula paramétrica de ajuste, considerándose de aceptación;

2º) que la División Vialidad comparte lo informado por el Servicio competente;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad, para la ejecución con cargo al rubro imprevisto del referido contrato;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el precio y fórmula paramétrica cotizada por la Empresa IDALAR S.A., correspondiente al trabajo imprevisto para la Compra Nº 340.323/1, en el marco del Contrato Nº 1817, caratulado: "Bacheo y recapado con carpeta asfáltica en caliente de los pavimentos de la calle de acceso y caminería interna del Parque Lecocq." según el siguiente detalle:

Rubro Imprevisto I 3: Suministro y colocación de postes de 1,40 metros de largo entre 15 y 18 centímetros de diámetro, curados con arseniato de cobre cromatado ( conocido por la sigla CCA) y empotrados en una base de hormigón de acuerdo al esquema que se anexa.

Precio unitario: $/unidad 897 (pesos uruguayos ochocientos noventa y siete).

Monto Imponible unitario: $/unidad 306 (pesos uruguayos trescientos seis).

Fórmula paramétrica de ajuste: la del rubro 9 del contrato original.

2º. El precio y monto imponible son en moneda nacional, a la fecha de licitación del contrato y no incluyen IVA.

3º. Disponer que dicho trabajo será ejecutado con cargo al rubro imprevisto del referido contrato.

4º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Vialidad y pase -por su orden- a la Contaduría General y al Servicio de Construcciones Viales.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-