VISTO: la Resolución 0541/20 de 27 de enero de 2020, por la cual se remitió consideración de la Junta Departamental proyecto de decreto para la instalación de una placa de acrílico conmemorativa en el parque Pioneros Italianos con la leyenda "Parque lineal Pioneros Italianos de Peñarol";
RESULTANDO: 1o.) que por nota de 14/5/20 de la Comisión de Nomenclatura de la Junta Departamental se sugiere modificar el citado proyecto de decreto que incluya un espacio conmemorativo integrado por cuatro piedras de granito rojo, donde sobre la piedra central de mayor dimensión se colocará una placa de acrílico transparente, la que lucirá el siguiente texto "PARQUE LINEAL PIONEROS ITALIANOS DE PEÑAROL" y en las piedras que la rodean se colocará en cada una el nombre de las siguientes Comisiones: COMISIÓN FOMENTO PEÑAROL NORTE, COMISIÓN DE FOMENTO JARDINES DE PEÑAROL, COMISIÓN FOMENTO ORIENTAL COLÓN;
2o.) que de conformidad el Prosecretario General remite las actuaciones para el correspondiente dictado de resolución;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Modificar el numeral 1 de la Resolución 0541/20 de 27 de enero de 2020, por la cual se remitió consideración de la Junta Departamental proyecto de decreto para la instalación de una placa de acrílico conmemorativa en el parque Pioneros Italianos con la leyenda "Parque lineal Pioneros Italianos de Peñarol", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a instalar un espacio conmemorativo integrado por cuatro piedras de granito rojo, donde sobre la piedra central de mayor dimensión se colocará una placa de acrílico transparente, la que lucirá el siguiente texto "PARQUE LINEAL PIONEROS ITALIANOS DE PEÑAROL" y en las piedras que la rodean se colocará en cada una el nombre de las Comisiones: COMISIÓN FOMENTO PEÑAROL NORTE, COMISIÓN DE FOMENTO JARDINES DE PEÑAROL, COMISIÓN FOMENTO ORIENTAL COLÓN.-"
2°. Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la Unidad Comisiones y remítase a la Junta Departamental a sus efectos.-
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