Resolución N° 290/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-001488
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 al señor GIAN FRANCO MAINENTI, domiciliado en Martín García 2367 por rasquetear la fachada sin protección en la Av. 18 de Julio esq. Ejido.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el señor GIAN FRANCO MAINENTI;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental ha comprobado que se procedió a rasquetear la fachada sin protección en la Av. 18 de Julio esq. Ejido según constatación de infracción 23880;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere aplicar una multa debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, inc. j y k del Decreto No. 14.001 y en el artículo 4, lit. B, num. 6 del Decreto No. 21.626 (UR 5 por metro lineal) del Decreto No. 21.626, correspondiendo un monto de 15 UR;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16, de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar

        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince), al señor GIAN FRANCO MAINENTI, CI 3.851.090-8, RUT 21 7033820012, domiciliado en Martín García 2367, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 1 y 2, y pase al Servicio Departamental de Convivencia a sus efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-