Resolución N° 1073/01
Nro de Expediente:
4400-005294-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/3/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O, cuyo objeto es el colaborar con la obra social que viene llevando adelante la citada Institución, obteniendo beneficios para la Comunidad por medio de tareas programadas.

Montevideo, 26 de Marzo de 2001.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O;
      RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado Convenio es colaborar con la obra social que viene llevando adelante dicha Institución, mediante la formación y ocupación de jóvenes en situación de riesgo social, obteniendo al mismo tiempo beneficios para la Comunidad por medio del cumplimiento de tareas programadas, tales como la colocación de medios tanques en los barrios de Santa Catalina y San Martín, dentro de la zona del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17;
      2o.) que el apoyo financiero solicitado a esta Comuna, a título de donación modal, asciende a la suma de $ 241.190,oo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Limpieza expresa, que con dicho emprendimiento se pretende brindar una solución a la recolección de residuos en una zona de difícil acceso a los camiones recolectores e impedir la formación de basurales;
      2o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, efectuó la solicitud SEFI No. 44929, por la suma de $ 241.190,oo;
      3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, entiende oportuno apoyar el

      proyecto de referencia, ya que el mismo colabora con la gestión municipal de mantenimiento, cumpliendo asimismo, una función social;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de de 2001, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, -en adelante la Intendencia,- representada por el Sr. , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Grupo H2O, -en adelante la Institución-, representada por las Sras. Mónica Sallenave, C.I. 2.009.487-7 y María Nelda Olivera, C.I. 3.170.229-5 en sus calidades de Presidenta y Secretaria, respectivamente, con domicilio en la calle Víctor Hugo No. 3358, las que acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: La Institución seleccionada promueve políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social impulsada por la Institución, a través de la organización, formación y ocupación de jóvenes en situación de riesgo social, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la Comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas. TERCERO - OBJETIVO ESPECIFICO: Adecuación de tanques y colocación de los mismos como recipientes de acopio de residuos domiciliarios en el Barrio Santa Catalina y San Martín, acorde a los lugares y forma que indique la IMM, a fin de buscar soluciones que permitan a los vecinos modificar conductas con respecto a donde arrojarlos. (El detalle respecto a la adecuación de los tanques, mapa donde se indican los lugares de colocación y su cronograma obran en el expediente considerándose parte integrante del presente). CUARTO - APORTES DE LA INSTITUCION: A efectos de realizar dicha experiencia educativo laboral, la Institución se compromete a: 1) seleccionar 8 (ocho) educandos, los que deberán tener entre 16 y 25 años de edad, sin actividad laboral; 2) designar un Coordinador quien será el referente frente al Servicio Municipal y la Unidad Convenios dependiente de la Prosecretaría General; 3) presentar dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará; 4) presentar ante la Unidad Convenios informes mensuales a efectos de evaluar en conjunto el proceso educativo implementado; 5) rendir cuentas mensualmente sobre la utilización de los fondos transferidos. QUINTO -TAREAS PROGRAMADAS: 1) Se formarán dos equipos de 4 educandos cada uno previéndose una nómina con igual número de suplentes, los que actuarán bajo la Supervisión del Coordinador. 2) Responsabilidades del Coordinador: apoyo a los educandos en las tareas planificadas, registrar las inasistencias y realizar los cambios que sean necesarios en el grupo en función del asesoramiento del Equipo Técnico de la Institución y previo acuerdo entre el Servicio Municipal y la Unidad Convenios. 3) Carga horaria: Tanto los educandos como el Coordinador cumplirán tareas de lunes a sábados en jornadas de seis (6) horas. Se exceptúan los días feriados. SEXTO - APORTES DE LA IMM: La IMM se compromete a: 1) Entregar a la Institución 500 tanques de 200 litros; 2) Transferir a título de donación modal la suma de $ 241.190,oo (pesos uruguayos doscientos cuarenta y un mil ciento noventa). SEPTIMO - FORMA DE PAGO: La suma acordada se abonará de la siguiente manera: $ 77.150,oo (pesos uruguayos setenta y siete mil ciento cincuenta) dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente para la adquisición de materiales y vestimenta. El saldo consistente en $ 164.040,oo ( pesos uruguayos ciento sesenta y cuatro mil cuarenta) en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 54.680,oo (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta). OCTAVO - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: Se realizará en forma conjunta entre la Institución y los técnicos municipales de la Unidad Convenios y de la División Limpieza en coordinación con el equipo social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17. NOVENO: La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías a fin de verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. DECIMO - PLAZO: El plazo del presente Convenio será de tres (3) meses a partir de su suscripción, pudiendo en caso de que su evaluación sea satisfactoria ser renovado por única vez por plazo similar. UNDECIMO - ACCIDENTES DE TRABAJO: En caso de producirse, la responsabilidad será de la Institución. DUODECIMO - INCUMPLIMIENTO: De no cumplirse con lo estipulado, la IMM podrá rescindir el presente previa notificación a la Institución para que pueda subsanar las observaciones que se le formulen. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.
      3o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros, a la División Limpieza, a los Servicios de Relaciones Públicas y de Prensa y Comunicación, de Escribanía y Centro Comunal Zonal No. 17, a las Unidades de Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-