Resolución N° 1841/23/2000
Nro de Expediente:
2023-2230-98-001294
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/8/2023


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Declarar exonerado al Basketball Club Layva del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General por el periodo 2023.

Montevideo, 14 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Basketball Club Layva, por la cual solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 28.371 y 28.494;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el referido Club se encuentra incluido dentro de las exoneraciones previstas en el Decreto Nº 25.074 de 25/07/1991 respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria y del Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995 y su reglamentación por Resolución Nº 1774/96 de 29/04/1996 en cuanto a Tasa General, por lo que se sugiere el dictado de la resolución que otorgue la exoneración por los padrones, cuentas corrientes, periodos y porcentaje que se detallan en obrados y señala que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 184.281,00;
        2o.) que el gestionante ha sido objeto de similar excepción fiscal hasta el ejercicio 2021 según Resolución No. 1546/21/2000 de fecha 26/05/2021;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Basketball Club Layva, al amparo de lo establecido en los Decretos No. 25.074 y No. 26.949 1995 y su reglamentación por Resolución Nº 1774/96, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
        Padrón Contr.Inmob. Tasa General Período Porcentaje
        28.371 304127 ------------- 1/01/2022 hasta
        31/12/2023 100%
        28.371 ----------- 791751 1/01/2022 hasta
        31/12/2023 75%
        28.494 2008210 ------------- 1/01/2022 hasta
        31/12/2023 100%
        28.494 ----------- 791776 1/01/2022 hasta
        31/12/2023 75%
        Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 184.281,00 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno).-
        2o.- Establecer que el interesado deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, y los importes de Tasa General no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año y en cada una de las cuotas bimensuales de Tasa General, de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia. A tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/pago-en-linea, para recibir las facturas vía mail, o retirarlas en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web https://montevideo.gub.uy/.-
        3o.- Indicar que se deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        4o.- Comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
        5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-