Resolución N° 461/11/4000
Nro de Expediente:
4112-004572-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a archivo de documentos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 410.649, sito con frente a la calle Nicaragua Nos. 1110/30, propiedad de Companía de Archivos y Servicios S.A.

Montevideo, 14 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: que Companía de Archivos y Servicios S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a archivo de documentos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 410.649, sito con frente a la calle Nicaragua Nos. 1110/30;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.136 m2 sobre una superficie de terreno de 1.023 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado, dado que se utilizan vehículos de bajo porte, cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y no estima impacto alguno hacia la vía pública;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) el establecimiento duplica el área máxima admitida para la zona; b) no se verifican denuncias por su funcionamiento y c) por lo expuesto propicia su viabilidad por vía de tolerancia;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 22 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a archivo de documentos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 410.649, sito con frente a la calle Nicaragua Nos. 1110/30, propiedad de Companía de Archivos y Servicios S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 1900 horas y sábado medio día;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.204 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros y
        l) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General .-