Resolución N° 4395/00
Nro de Expediente:
1001-030255-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/11/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.)., contra la Resolución Nº 1153-00-4000 de fecha 18 de agosto de 2000

Montevideo, 27 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contra la Resolución Nº 1153/00/4000 de fecha 18 de agosto de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de 40 U.R. (unidades reajustables cuarenta) a la recurrente, por infringir las disposiciones del Vol. VII "Obras" del Digesto Municipal, en la calle Alianza frente a los Nros. 2121/71, donde se constató remoción de pavimento sin autorización;
        2o.) que la compareciente interpone su recurrencia, reservándose la posibilidad de fundar sus recursos a posteriori;
        CONSIDERANDO: 1º) que superados los defectos formales del accionamiento, el informe de fs. 8 expresa que no encuentra indicios de irregularidad en las Resolución sancionatoria impugnada, por lo que correspondería confirmarla; señala además, que el tiempo para expresar agravios por la impugnante, precluye cuando la Administración se pronuncia;
        2º) que la División Jurídica

        estima que debe dictarse resolución, conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contra la Resolución Nº 1153/00/4000 de fecha 18 de agosto de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa dispuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-