VISTO: que Clafer Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a distribución de productos y subproductos lácteos, depósito en cámaras y empresa transportista, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 137.440, 137.374 y 137.401, sitos con frente a la Avda. Dr. Carlos Nery Nº 3484;
RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 77 m2, un área a cielo abierto a regularizar de 1.055 m2, un área a cielo abierto a ampliar u ocupar de 487 m2 sobre una superficie de terreno de 1.619 m2;
2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, aprobó el Estudio de Impacto de Tránsito (Expediente Nº 2018-4711-98-000296) para el emprendimiento condicionado a que: a) se mantengan las frecuencias y los tipos de vehículos empleados debiendo ajustarse en todo momento a la normativa de tránsito de cargas vigente; b) todas las tareas de carga y descarga se deberán realizar al interior del predio; c) se deberán ajustar todos los rebajes de cordones de los padrones involucrados al Art. D. 223.312 del Digesto Departamental; d) se coloquen bolardos frente a cada acceso vehicular de manera que se impida el estacionamiento y maniobra de vehículos en la vereda y e) se realice una vereda pavimentada de al menos 2 metros de ancho en cada frente del predio de manera que los peatones circulen por ella y no deban bajar a la calzada para circular;
3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad del Municipio F informa que: a) deberá cumplirse en un todo lo establecido para la zona por la Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativas en relación al tipo de vehículo que ingresa; b) las operaciones de carga y descarga deberán realizarse dentro del predio; c) la actividad allí implantada, los olores, ruidos, gases, materiales de desecho, etc, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; d) en cuanto a los aspectos ambientales que involucra el proyecto, se hace constar que deberá cumplir con la normativa ambiental, tanto a nivel nacional como departamental; e) los residuos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa ambiental vigente; f) se deberá obtener habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos; g) se deberá declarar los destinos de linderos en recaudos gráficos; h) previo a la obtención de la habilitación comercial se deberá realizar la vereda pavimentada de al menos 2 metros de ancho en cada frente de predio del emprendimiento incluyendo el acceso vehicular existente habiendo obtenido el permiso correspondiente en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9; e i) se deberán colocar bolardos frente a cada acceso vehicular, de manera que se impida el estacionamiento y maniobra de vehículos en la vereda;
4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en el Art. D. 223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental dado que excede la escala edilicia autorizada por la normativa, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en obrados;
5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a distribución de productos y subproductos lácteos, depósito en cámaras y empresa transportista, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 137.440, 137.374 y 137.401, sitos con frente a la Avda. Dr. Carlos Nery Nº 3484 condicionado a que:
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías tanto de vehículos propios de la empresa, proveedores o clientes deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12) correspondiendo respetar los condicionamientos establecidos en el Estudio de Impacto de Tránsito (Exp. Nº 2018-4711-98-000296). Asimismo, los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado (tipos y frecuencias). Este aspecto es condición fundamental para su viabilidad, por lo cual se condiciona su autorización a que, en caso de verificarse en controles de rutina, denuncias referidas a alguna situación y/o denuncia, se revalúe la presente autorización pudiendo llegar a disponerse su revocación. Se deberán ajustar todos los rebajes de cordón de los padrones involucrados de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 223.312 del Volumen IV del Digesto Departamental;
- el estacionamiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 29.118, si correspondiera, en función del área administrativa declarada;
- se deberán colocar bolardos frente a cada acceso vehicular de manera de impedir el estacionamiento y maniobra de vehículos sobre aceras. Se realizarán veredas pavimentadas de al menos 2 m. de ancho en cada frente de los predios de forma de que los peatones circulen por ella y no desciendan a la calzada para circular;
- no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detalla obrados. No se aceptará a futuro ningún tipo de nueva modificación de área actual comunicando claramente a la interesada de esta limitación tanto con la suma de posibles nuevas construcciones en los padrones que se pretende regularizar así como con la incorporación de nuevos padrones en el entorno de influencia establecido en el Art. D. 223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental;
- se admite el trabajo fuera de la jornada laboral diurna debiendo hacerlo de acuerdo al siguiente detalle: oficina: lunes a viernes de 12:00 a 18:00 horas, salida de camiones: lunes a sábados de 22:00 a 03:15 horas y domingo de 02:00 a 09:00 horas;
- se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
- la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio del trámite antes el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiere);
- no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
2º.- Comuníquese al Municipio F, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
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