Resolución N° 566/01
Nro de Expediente:
6370-007469-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/2/2001


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se autoriza la desafectación de la suma de $ 1:500.000,oo del Rubro Leyes Sociales de la obra caratulada "Saneamiento del Barrio Peñarol"

Montevideo, 12 de Febrero de 2001.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra caratulada "Saneamiento del Barrio Peñarol" (comprende la Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril), adjudicada a la firma SACEEM;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1926/97 de fecha 2 de junio de 1997, se adjudicó la obra de referencia por la suma total de $ 65:293.068,50, en el que se encuentran incluidos el Impuesto al Valor Agregado, Imprevistos y Aportes Sociales;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 2578/99 y 3992/99 de fechas 12 de julio y 20 de octubre de 1999, se amplió la obra mencionada en 4,59 % y 17,96%, respectivamente, al amparo del Art. 63o. del TOCAF;
      3o.) que el Sector Contable de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que al hacerse las imputaciones anuales se asume un porcentaje de Leyes Sociales para la obra básica, ya que se deben realizar dos imputaciones por tratarse de dos acreedores diferentes, en este caso la empresa SACEEM y el BPS; igual procedimiento se realiza con el Rubro Imprevistos;
      4o.) que continúa informando que el porcentaje mencionado se calcula apriori y que debido a que los trabajos de imprevistos son de variada naturaleza, resulta difícil que coincida con la estimación, como ha sucedido en la obra Peñarol donde las Leyes Sociales reales de Imprevistos fueron inferiores al porcentaje calculado;
      5o.) que ha quedado un saldo disponible para Leyes Sociales que no será utilizado y que por tratarse de acreedores diferentes, este saldo no puede utilizarse para la realización de obras;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Director Abogado de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, informa que el porcentaje de imprevistos en toda obra pública no puede conocerse con exactitud con anterioridad, determinándose una suma global para atender las distintas situaciones (en este caso fue del 15% del monto básico más las Leyes Sociales) y que dentro de ese porcentaje no se distinguen cantidades destinadas a obra por un lado y a Leyes Sociales por otro, sino que el desglose lo hace la repartición respectiva a efectos de proceder a las imputaciones correspondientes;
      2o.) que el citado profesional, culmina su informe indicando que en el ocurrente ha sucedido que el monto total destinado a imprevistos (obras más Leyes Sociales) alcanza a cubrir los trabajos ejecutados en ese carácter, habiendo resultado erróneo, por razones justificadas, el cálculo de las sumas de dinero necesarias para destinar los dos rubros en cuestión, por lo que sugiere se disponga la desafectación del rubro Leyes Sociales de la cantidad necesaria para cubrir el faltante del rubro Obras traspasándola a éste;
      3o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, culmina su informe indicando que el monto a desafectar del Rubro Leyes Sociales asciende a la suma de $ 1.500.000,oo, según Contrato 10.402 y preventivas SEFI Nos. 32.183 y 37.465;
      4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Autorizar la desafectación de la suma de $ 1:500.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos mil) del Rubro Leyes Sociales de la obra caratulada "Saneamiento del Barrio Peñarol" que comprende la Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril, adjudicada a la firma SACEEM, y su trasposición al Rubro Obras del referido contrato, por las razones indicadas en la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Ejecución Presupuestal y al Servicio de Contabilidad General; cumplido, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-