Resolución N° 897/99/3000
Nro de Expediente:
3200-006403-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
8/6/1999


Tema:
RUIDOS MOLESTOS INSP.GRAL.

Resumen:
Multa 20,4062 U.R. Javier Correa, Avda. Gral. Rivera No- 3147.-

Montevideo, 8 de Junio de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "El Hueco", sito en la Avda. Gral. Rivera No. 3147, cuyo responsable es el Sr. Javier Correa, R.U.C. 21.406755.0013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 15/V/99, a la hora 01:30 se comprobó, según Acta No. 7987, la presencia de niveles de sonido de 43/45 dB (A) en la casa del denunciante, lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de 20,4062 U.R. por tratarse de la tercera reincidencia, al titular de obrados;
      3o) que la División Administraciones Locales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: las facultades que el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de

      Descentralización;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de 20,4062 U.R. (veinte unidades reajustables con cuatro mil sesenta y dos diezmilésimas) al Sr. Javier Correa, R.U.C. 21.406755.0013, con domicilio en la Avda. Gral. Rivera No. 3147, a los efectos legales, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-