Resolución N° 4762/03
Nro de Expediente:
2230-008862-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/11/2003


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.578, por los ejercicios 2002 y 2003 inclusive.

Montevideo, 17 de Noviembre de 2003.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Cultural y Técnica, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.578, ubicado en la calle Adolfo Berro No. 1024;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia a partir del 24 de setiembre de 2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 del 13 de setiembre de 1988 y en el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2002 y 2003 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende procedente promover resolución exonerando de dicho impuesto al padrón No. 57.578, propiedad de la Asociación Cultural y Técnica por el período 2002 y 2003 inclusive;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.578, ubicado en la calle Adolfo Berro No. 1024, por los ejercicios 2002 y 2003 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 20.862,00.-
        2o.- Al vencimiento del período precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-