Resolución N° 5207/22
Nro de Expediente:
2022-4130-98-000108
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
16/12/2022


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A COSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA ENAJENAR EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 125926, UBICADO EN LA AVDA. LUCAS J. OBES Nº 1029, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 15, MUNICIPIO C, DESTINANDO LO PRODUCIDO POR DICHA ENAJENACIÓN A LA RESTAURACIÓN DE CASA DE CULTURA.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la enajenación del inmueble empadronado con el Nº 125926, ubicado en la Avda. Lucas J. Obes Nº 1029, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, Municipio C;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio Planificación, Gestión y Diseño informa que:

a) el mencionado padrón integra un conjunto de edificaciones destinadas a Casa de la Cultura, Anexo Casa de la Cultura y Panathlon;

b) los edificios se encuentran en muy mal estado de conservación, registrado en informes y gestiones anteriores que dejaron evidencia de la necesidad de intervención, producto de un proceso de deterioro prolongado en el tiempo;

c) el edificio denominado Panathlon, donde se dictaban cursos para la Escuela de Jardinería, se encuentra en un estado ruinoso y muy comprometido desde el punto de vista de la seguridad, por lo que debería ser clausurado y tomar todas las medidas posibles para seguir manteniendo limitado el ingreso no solamente al edificio sino también a su entorno;

d) que el edificio de la Casa de la Cultura y el Anexo presentan sectores con patologías, desajustes e intervenciones inadecuadas que comprometen las condiciones de habitabilidad e higiene de ambas construcciones, por lo que deberían limitarse los sectores con riesgo de desprendimientos mediante la intervención de la Unidad de Seguridad Edilicia;

e) la causa principal del estado de las construcciones, común a los tres edificios referidos, es la falta de mantenimiento;

f) de no implementarse un plan de intervenciones que considere la restauración y la conservación directa de los edificios, de arriba hacia abajo y desde el exterior hacia el interior, aplicando los criterios de restauración patrimonial y las pautas que definen los Grados de Protección Patrimonial de cada uno de los bienes, es de esperar que el proceso degresivo de los edificios avance, como hasta ahora, en forma ininterrumpida;

2º) que el Departamento de Cultura informa que es pertinente proceder a la enajenación del inmueble denominado "Panathlon";

3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo realiza la tasación del inmueble, estimando el valor en U$S 420.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos veinte mil), equivalentes a U.I. 2.959.765 (unidades indexadas dos millones novecientas cincuenta y nueve mil setecientas sesenta y cinco);

4º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:

a) si bien las tres instalaciones presentan diferentes características, es relevante destacar que se ubican en el Parque del Prado en el eje de la Avda. Lucas J. Obes;

b) el Parque del Prado es -desde su creación- uno de los principales espacios públicos de la ciudad;

c) nace como respuesta a los requerimientos de las ideas higienistas de fines del siglo XIX y principios del XX, que se expanden en la época moderna;

d) su particular conformación, su surgimiento a partir de una gran casa quinta a la que se fueron anexando otros conjuntos similares –testimonios del Montevideo de principios del siglo XX- e incorporado diversos espacios calificados, generó un parque que concentra una conjunción de valores botánicos, paisajísticos, arquitectónicos, patrimoniales e históricos, tanto desde una perspectiva global como considerando individualmente varios de sus componentes;

e) aporta uno de los más importantes pulmones verdes de la ciudad, que a su vez ofrece un equipamiento de recreación de gran escala de fuerte influencia en la zona centro y oeste del departamento;

f) sus características determinaron que –como conjunto- fuera declarado Bien de Interés Departamental (Decreto Nº 26.864) y Monumento Histórico Nacional (Resolución Nº 2100/975);

g) la concentración de ejemplos arquitectónicos y vegetales -de alta calidad y valor patrimonial- potencia su valor, aporta referencias icónicas dentro del conjunto y hacen pensar en una posible proyección en un plazo intermedio que se dirija a redefinir usos y gestiones, generando puntos de atracción únicos en la ciudad potenciados con el contenido histórico, patrimonial, arquitectónico y ambiental inherente a cada uno de ellos;

h) el conjunto conocido como el Panathlon presenta una arquitectura destacada inserta en un espacio verde con árboles de porte que califican el entorno;

i) se encuentra rodeado, por un lado por el conjunto del anexo de la Casa de la Cultura y la Escuela de Jardinería y por otro por el único padrón particular del tramo, además de su protección patrimonial por ser parte del Parque del Prado, tiene una declaratoria específica como Monumento Histórico Nacional (si bien actualmente no tiene un vínculo directo, en la declaratoria se aclara su relación con las instalaciones de la Rural del Prado);

j) la edificación era utilizada por la Escuela de Jardinería con frente a la Avda. Lucas J. Obes y ha sido abandonada y clausurada por haberse roto un sector de la cubierta de tejas, situación que originó el ingreso de agua y daños en el interior;

k) en su momento no se optó por la realización de tareas de recuperación edilicia, sino que se clausuró el edificio, colocándose dos contenedores en el jardín acondicionados para aulas;

l) las dimensiones y geometría del padrón podrían permitir desarrollar un proyecto que pueda insertar un nuevo volumen sobre el fondo el cual debería ser cuidadoso en su inserción y su relación con un entorno calificado, en ese sentido, como punto de partida para evaluar las posibilidades de edificabilidad, deberían tomarse como referencia los parámetros de la zona;

m) es importante subrayar la necesidad de conservar las principales especies vegetales existentes en el padrón;

n) un aspecto a considerar es la necesidad de que la enajenación de este padrón no signifique que una situación transitoria de instalación de contenedores en áreas verdes de la Escuela de Jardinería –que fueron implantados para la instalación de aulas mientras se recuperaba el edificio-, no conforme una situación permanente y se relocalicen a otras instalaciones, liberando el espacio de jardín eliminando los contenedores de este espacio;

ñ) teniendo en cuenta que el padrón es Monumento Histórico Nacional, además de los avales de esta Intendencia, cualquier intervención debe contar con avales de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

5º) que la Comisión Asesora de Inmuebles, creada por Resolución Nº 4990/17 de fecha 13 de noviembre de 2017, atento a los informes precedentes y a la evaluación realizada en relación a la oportunidad y conveniencia de la operación que se sustancia en este procedimiento, no formula objeciones;

6º) que la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales informa que el predio empadronado con el Nº 125926 fue adquirido por la Intendencia por escritura de fecha 23 de diciembre de 1969;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución solicitando la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para enajenar el predio empadronado con el Nº 125926, destinando lo producido por dicha enajenación a la mejora de los inmuebles patrimoniales y culturales de la zona;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:


PROYECTO DE DECRETO:
 
ARTÍCULO 1º.- Facúltese a la Intendencia de Montevideo a enajenar el inmueble empadronado con el Nº 125926, ubicado en la Avda. Lucas J. Obes Nº 1029, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, Municipio C.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo producido por la enajenación mencionada será destinado a la mejora de los inmuebles patrimoniales y culturales de la zona.-
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-