Resolución N° 4668/17
Nro de Expediente:
2016-2230-98-003512
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por St. Andrew's School SRL contra la Resolución No. 5896/15 de 21 de diciembre de 2015.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por St. Andrew's School SRL contra la Resolución No. 5896/15 de 21/12/15, por la cual se promulgó el Decreto No. 35.785 de 26/11/15 y se exoneró a la mencionada institución educativa del pago del 100% de Tasa General, Tasa Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental respecto de varios inmuebles y por el período 01/11/2014 a 31/12/2015;
        RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que correspondía que se le hubiera otorgado la exoneración a partir del año 2014, como le fue conferida a otras instituciones educativas, en aplicación del principio de igualdad establecido en el art. 8 de la Constitución de la República y asimismo solicita se declare a su respecto la inmunidad impositiva del art. 69 de la Carta a partir del año 2016;
        2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en forma extemporánea y por tanto corresponde considerarlo como una petición calificada e indica que no se ha repuesto en forma correcta la tributación profesional correspondiente;
        3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad indica que no puede reconocerse a la interesada la inmunidad respecto de los tributos Tasa General, Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, solicitada al amparo del art. 69 de la Constitución, en tanto dicho precepto refiere a la especie tributaria “impuesto” y no a la especie "tasa";
        4o.) que ante el agravio relativo a que idénticas situaciones fueron resueltas de manera distinta por el legislador y ejecutivo departamentales, debe tenerse presente que la exoneración constituye un instrumento de política fiscal por el cual la Intendencia propicia a la Junta Departamental un tratamiento de excepción el que en la especie se fundamentó en la actividad que desarrolla la institución gestionante;
        5o.) que sin perjuicio de lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Financieros, tratándose de una reiteración de solicitud de exoneración de tributos, la peticionante podrá presentarse a solicitar tal exoneración a partir del ejercicio 2016, previo cumplimiento de los requisitos previstos por las Resoluciones Nº 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Nº 4538/16 de 7 de octubre de 2016, petición respecto de la cual se pronunciará el citado Departamento a través de sus dependencias competentes;
        6o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición presentada;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. No hacer lugar a la petición presentada por St. Andrew's School SRL contra la Resolución No. 5896/15 de 21 de diciembre de 2015.-
        2. Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-