Resolución N° 1274/99
Nro de Expediente:
w1795
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Empresa Redilux S.A..-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Empresa Redilux S.A., RUC 213606580012, con domicilio en la calle Colonia 1994, contra la resolución de fecha 9 de marzo de 1998, del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se negó a la recurrente el registro bajo el régimen de microempresa, por considerarse una industria la actividad desarrollada por la empresa y exceder los 50 mts. cuadrados permitidos para registrar como microempresa a las pequeñas industrias, lo que motiva el agravio de la recurrente;
        2o.) que por Resolución Nº 1/99 del 8 de febrero de 1999 de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, no se hizo lugar a la reposición, por las razones expresadas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista sustancial existen suficientes elementos de juicio para mantener la denegatoria de la presente vía recursiva;
        2o.) que en efecto, de las inspecciones practicadas al local de marras con fechas 2 de marzo de 1998 (fs. 5) y del 14 de agosto de 1998 (art. 2 de los requisitos para microempresas agregados a fs. 22), surge que el mismo no cumple con el metraje exigido para poder habilitar a la firma como microempresa, correspondiendo tramitar la habilitación como local industrial;
        3o.) que corresponde propiciar el dictado de resolución en la que se mantenga el acto administrativo recurrido, cuya reposición fuera resuelta por Resolución Nº 1/99 del 8 de febrero de 1999;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por Redilux S.A., contra la Resolución de fecha 9 de marzo de 1998 del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.-
        2o.- La interesada deberá tramitar la habilitación como local industrial.-
        3o.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al del Centro Comunal Zonal Nº 2, a sus efectos.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-