VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción del contrato de mutuo disenso entre la empresa Bordonix S.A., RUT Nº 211459050018 y esta Intendencia, para rescindir los contratos de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas Nº 294.889/1 y Nº 313.179/1, la ampliación del contrato de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 290.860/1 y la Licitación PUM Nº 03/2008 y su ampliación;
RESULTANDO: 1º) que la empresa Bordonix SA solicitó la rescisión de las licitaciones que se detallan a continuación y sobre las cuales manifiesta que: a) Licitación Abreviada Nº 290.860/1, Señalización para Ciclovias de Montevideo, no se han ejecutado trabajos desde agosto de 2015 y se facturó el 8,7% de la licitación, contando con un saldo de pesos pendiente; b) Licitación Nº 294.889/1: Suministro e Instalación de separadores viales, delineadores y regueras en ciclovias, no se han ejecutado trabajos desde agosto de 2015, se facturó el 52% de la licitación, contando con un saldo de pesos pendiente; c) Licitación Nº 313.179/1: Suministro e Instalación de hasta 750 metros lineales de separadores viales, no se han ejecutado trabajos y Bordonix SA tenía adquiridos los elementos para su suministro e instalación; c) Licitación PMU Nº 03/2008: Suministro y colocación de señales verticales de tránsito en la ciudad de Montevideo, sobre la cual existe un saldo de la ampliación efectuada oportunamente, por ejecutar;
2º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad elevó un texto de contrato de mutuo disenso a suscribir entre las partes y expresó que pueden finalizarse los contratos mencionados al amparo de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código Civil;
3º) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos formuló observaciones al texto propuesto, las que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;
4º) que la empresa Bordonix S.A. da el consentimiento para la celebración del Contrato de mutuo disenso;
5º) que la Unidad de Planificación de Movilidad y el Servicio de Ingeniería de Tránsito consideran cumplidas las condiciones para la devolución de las pólizas ofrecidas en garantía, en cuanto no esta previsto ejecutar ninguna obra con dichos contratos;
CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Movilidad entiende pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
2º) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el texto del contrato de Mutuo Disenso a suscribirse entre la empresa Bordonix S.A. y ésta Intendencia en los siguientes términos:
MUTUO DISENSO: En la ciudad de Montevideo, a los ___ días del mes de de 202, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante denominada I de M), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por ______________________________, en su calidad de ___________, POR OTRA PARTE: La empresa Bordonix SA, inscripta en la Dirección General Impositiva con el RUT Nº 211459050018, constituyendo domicilio en Cno. Manuel Fortet 2248 de esta ciudad, representada en este acto por_________________________, documento de identidad número ________________, en su calidad de apoderados; quienes acuerdan celebrar este contrato de mutuo disenso respecto a los contratos de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas Nº 294.889/1 y Nº 313.179/1, la ampliación del contrato de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 290.860/1 y la Licitación PUM Nº 03/2008 y su ampliación. PRIMERO. ANTECEDENTES: I) En el marco de la Licitación Abreviada Nº 294.889/1: “Suministro y colocación de separadores viales, delineadores y regueras para la realización de ciclovías en la ciudad de Montevideo”, resultó adjudicataria de la misma la empresa Bordonix SA, de conformidad con la resolución del Servicio de Compras de fecha 10/02/2015. Consecuencia de lo cual, notificada la empresa de la referida adjudicación y formalizado el contrato con fecha 27 de febrero de 2015, se ejecutaron parcialmente las obras objeto de dicho contrato sin inconvenientes. ii) Por su parte respecto a la Licitación Abreviada Nº 313.179/1: “Suministro y colocación de separadores viales para la realización de ciclovías de la ciudad de Montevideo”, resultó adjudicataria de la misma la empresa Bordonix SA, de conformidad con la resolución del Servicio de Compras de fecha 28/10/2016. Notificada la empresa de la referida adjudicación y formalizado el contrato Nº 267842 con fecha 07 de noviembre de 2016, por el imperio de distintas variables no se ejecutaron las obras objeto de dicho contrato. iii) En el marco de la Licitación Abreviada Nº290.860/1: “Señalización e instalación de señales verticales de tránsito y accesorios en ciclovías separativas y bicisendas en el departamento de Montevideo”, resultó adjudicataria la empresa Bordonix SA, de conformidad con la resolución del Servicio de Compras de fecha 30/10/2014. Consecuencia de lo cual, notificada la empresa de la referida adjudicación y formalizado el contrato con fecha 04 de noviembre de 2014, se ejecutó la totalidad de las obras objeto de dicho contrato sin inconvenientes. Por nota de fecha 30 de abril de 2015 que luce en actuación Nº154 del expediente número SEM Nº4009-002826-14, la Dirección de la Unidad de Planificación de Movilidad solicitó la ampliación de dicha licitación en un 100% (ciento por ciento), en virtud de las futuras actuaciones que tenía proyectadas dicha Unidad respecto a la ejecución de la red de ciclovías y bicisendas. Con fecha 03 de junio de 2015 dicha ampliación (Nº de obra de la ampliación 4157), fue adjudicada a Bordonix SA por sistema, de conformidad con la resolución del Servicio de Compras de fecha 11/06/2015, tal como consta en actuación Nº162 del mismo expediente detallado en el literal anterior, siendo notificada la empresa con fecha 09 de junio de 2015. iv) En el marco de la Licitación PMU Nº03/2008: “Suministro y colocación de señales verticales de tránsito en la ciudad de Montevideo”, resultó adjudicataria la empresa Bordonix SA, de conformidad con la resolución de Intendente Nº696/09 de fecha 02/03/2009. Por nota de fecha 26/07/2013 que luce en actuación Nº24 del expediente número 2021-7845-98-000002, la Dirección de la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana solicitó oportunamente la ampliación de dicha licitación en un 100% (ciento por ciento), en virtud de las futuras actuaciones que tenía proyectadas dicha Unidad respecto a la necesidad de adquirir e instalar señales verticales de tránsito. Con fecha 02/09/2013 por Resolución de Intendente Nº3950/13, se dispuso la ampliación de la Licitación PMU 003/008 en un 100% del valor total adjudicado incialmente, todo lo cual surge agregado a la actuación Nº24 del expediente número 2021-7845-98-000002. v) Ahora bien, en virtud de distintas dificultades en las que ha incurrido la IdeM producto del Estado de Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país, junto con la necesidad de replanificar las obras en la ciudad, y encontrándose la empresa de conformidad, se ha acordado dejar sin efecto los siguientes contratos: a) contrato de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº294.889/1: “Suministro y colocación de separadores viales, delineadores y regueras para la realización de ciclovías en la ciudad de Montevideo”, b) contrato de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº313.179/1: “ Suministro y colocación de separadores viales para la realización de ciclovías de la ciudad de Montevideo”, c) contrato de adjudicación de la ampliación de la Licitación Abreviada Nº290.860/1 y d) Licitación PMU 003/008 “Suministro y colocación de señales verticales de tránsito en la ciudad de Montevideo” y su ampliación. SEGUNDO. OBJETO: Por el presente, ambas partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto, extinguir a partir del día ... las obligaciones contraídas por las partes en los contratos referidos en la cláusula anterior. TERCERO. PÓLIZA: La I de M se obliga a devolver las pólizas nros. 811611, 811612, 811628, 811629, 811793, 811794, 811907, 811922, 812034, 812091, 812453, 812454, 813267, 813587, 815983, 815984, 816128, 816129, 816874, 816875, 817537, 817538, 817539, 817540, 818450, 818939, 818953, 818961, 819140, 819334, 819903, 820003, 821007, 821116, 821117, 821912, 821913, 821921, 821922, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS, SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS dentro del plazo de 45 días de firmado el presente documento. CUARTO. DECLARACIONES: Cumplido lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes declaran que no existe obligación pendiente a su cargo respecto de las prestaciones asumidas en los contratos extinguidos, por lo que ambas manifiestan no tener reclamación alguna derivada de dichos contratos o de las Licitaciones referidas en la cláusula primera, por concepto diferencial, compensatorio o indemnizatorio, ni de ninguna otra clase. QUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. SÉPTIMO. REPRESENTACIÓN: La Empresa acredita la representación invocada según certificado expedido el _____ de ________ de 202 por la Escribana_______________ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la firma del contrato que se aprueba en el numeral que antecede.
3º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, al Servicio Ingeniería de Tránsito, a las Unidades de Planificación de Movilidad y Gestión Presupuestal, y pase al Sector Asesoramiento Legal del Departamento.
2.11.0.0
2.11.0.0 |