Resolución N° 4287/23
Nro de Expediente:
2023-4100-98-000069
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/09/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON LA GREMIAL ÚNICA DEL TAXI - CENTRO DE PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO DEL URUGUAY PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE VIAJES EN LOS MÓVILES AFILIADOS MEDIANTE EL USO DE VALES H13.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2023.-
 

                         VISTO: el convenio a suscribirse con la Gremial Única del Taxi - Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay para  la utilización del servicio de viajes en los móviles afiliados  mediante el uso de vales H13;

                         RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 102/23/4000 se autorizó la contratación de Radio Taxi Patronal por los servicios de automóviles con taxímetro por un monto de $ 150.000,oo para el traslado de los equipos de trabajo en el marco del plan para la ejecución de veredas en el entorno de las escuelas y centros de educación inicial públicos en Montevideo; 

                                                    2º) que se propicia la aprobación de un texto de convenio que regule la utilización del servicio de viajes en los móviles afiliados a la citada gremial mediante el uso de vales H13;

                                                    3º) que con fecha 24 de julio del 2023, la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto, recogiéndose las modificaciones propuestas; 

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación al amparo de lo dispuesto por el Artículo N.º 33, literal C) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

                                                        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Gremial Única del Taxi - Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay en las siguientes condiciones:

CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE SERVICIO DE RADIO TAXI MEDIANTE VALES. En la ciudad de Montevideo el ........ ENTRE, POR UNA PARTE: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), RUT N.º ...., con domicilio en Avda. 18 de Julio N.º 1360, representada en este acto por ....., en su calidad de ...... y POR OTRA PARTE: GREMIAL ÚNICA DEL TAXI  -  CENTRO DE PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO DEL URUGUAY (en adelante CPATU), RUT N.º ...., con domicilio en la Avda. Burgues N.º 3143, Montevideo, representada en este acto por ..... en su calidad de......, convienen en celebrar el presente contrato: PRIMERO: OBJETO.- CPATU brindará a la IdeM el servicio de viajes de taxi de los móviles afiliados a dicha gremial, con servicio “Radio Taxi 141” o “Radio Taxi Montevideo”, mediante el uso de vales H13. El monto máximo a abonar anualmente por la IdeM por dicho servicio, no podrá exceder el límite máximo de la contratación directa de acuerdo a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). SEGUNDO: INSTRUMENTACIÓN.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, CPATU entregará libretas de vales a la IdeM, los que serán completados por su personal autorizado y podrá utilizarlos en viajes de taxi contratados a través del sistema de Radio Taxi, solicitando móviles vía telefónica o tomando los que circulan en la ciudad de Montevideo, identificados con los logos “Radio Taxi 141” o “Radio Taxi Montevideo”. TERCERO: OBLIGACIONES.- Al solicitar y recibir libretas de vales, la IdeM suscribirá recibo conteniendo la numeración correspondiente, recibiendo copia. Las libretas entregadas serán responsabilidad exclusiva de la IdeM debiendo abonar a CPATU las sumas consignadas en los vales H13. El pago de los vales por la IdeM se hará exigible mensualmente. A tales efectos, CPATU presentará factura con el importe de los viajes a la IdeM dejándose constancia de su recepción por persona autorizada así como del listado de los viajes contratados cuyos importes se incluyan. Las facturas serán abonadas a los 30 (treinta) días de su recepción conforme cláusula CUARTO. La IdeM podrá realizar reclamos referentes a los vales dentro de los 15 (quince) días siguientes a la presentación de cada factura por CPATU. Se pacta la mora automática por el solo vencimiento del plazo pactado sin necesidad de intimación previa. La tasa de interés moratorio se fija en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de las tasas medias de interés publicadas por el BCU al tiempo de la suscripción del presente. CUARTO: FORMA DE PAGO.- Los pagos se realizarán mediante depósito en la cuenta de CPATU: Cuenta Corriente BROU N.º .... en el plazo estipulado en la cláusula TERCERO. Asimismo, los pagos podrán realizarse en las oficinas de CPATU, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:00 hs. QUINTO: PLAZO.- El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año a contar de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo diere por terminado en forma anticipada (cláusula SÉPTIMO). Al vencimiento del plazo contractual, la IdeM abonará todos los vales H13 ya entregados y que aún no hubieren sido cobrados por CPATU. SEXTO: RESPONSABILIDAD.- La IdeM es responsable por la custodia de los títulos entregados. La pérdida o sustracción de los vales serán de su responsabilidad exclusiva quien ante la circulación y el pago de los servicios a través de estos por terceras personas se constituye en fiador solidario a su pago a través del presente contrato. En caso de pérdida y/o sustracción de los vales por terceras personas ajenas a la empresa, deberá realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad policial y comunicarla por los medios previstos a la cláusula OCTAVO a CPATU. Mientras no se reciba la comunicación formal los vales serán válidos y su pago de responsabilidad de la IdeM. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin expresión de causa y ello no dará derecho a indemnización de especie alguna, otorgando un preaviso por escrito con 15 (quince) días de anticipación. En caso de rescisión la IdeM deberá realizar la devolución de los vales que se encuentren en su poder a CPATU en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los vales ya entregados y no devueltos al tiempo de la rescisión tendrán total validez debiendo la IdeM abonar los importes consignados en ellos en la forma descripta más arriba. OCTAVO: DOMICILIOS. COMUNICACIONES.- Las partes constituyen domicilio en los consignados en la comparecencia del presente contrato y como medio de comunicación y notificación acuerdan en asignar valor al telegrama colacionado, a los correos electrónicos que se cursen a las siguientes direcciones: CPATU: clientesh13@cpatu.net; IdeM: ........ y a todo otro medio hábil que garantice su autenticidad. NOVENO.- Las partes acuerdan que cualquier modificación del presente contrato deberá consignarse por escrito. DÉCIMO.- Los comparecientes por CPATU acreditan la personería y representación mediante certificado notarial expedido por el/la escribano/a ...., el día ...., en Papel Notarial de Actuación N.º ..... cuya vigencia aseguran. Y para constancia, así lo otorgan y suscriben en 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el texto de convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.-  Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y pase a la División Espacios Públicos.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-