Resolución N° 439/15
Nro de Expediente:
3180-002284-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/1/2015


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU) con el objeto de continuar con los servicio de asesoría jurídica a mujeres en situación de violencia doméstica y vulnerabilidad social.-

Montevideo, 26 de Enero de 2015.-
 
      VISTO: que la Secretaría de la Mujer, eleva actuaciones tendientes a lograr un acuerdo de donación modal con la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU);
      RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue continuar con los servicios de asesoría jurídica a mujeres en situación de violencia doméstica y vulnerabilidad social, así como asesoramiento y patrocinio en juicios vinculados al derecho de familia y situaciones de violencia doméstica contra las mujeres, incluyendo acompañamiento y seguimiento de las situaciones planteadas;
      2o.) que la institución involucrada presentó su propuesta y fue seleccionada en el llamado público realizado en setiembre de 2014 por esta Intendencia de Montevideo;
      3o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 175746, por la suma de $ 390.690,oo;
      4o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad,
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica no formula observaciones al texto propuesto;
      2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
      3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de


      la República;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto del contrato de donción modal a suscribirse con la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU), en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los ..................., días del mes de ………..del año dos mil quince, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por…………………, y POR OTRA PARTE: La Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU), en adelante la Fundación, con domicilio en ........................, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. …….………....., representada en este acto por…………… , acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, en este caso a través de la Secretaría de la Mujer de la División Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social por medio del Programa Comuna Mujer. ComunaMujer, es un programa que fue implementado en el año 1996 que continúa desarrollándose en la actualidad y tiene como finalidad el desarrollo de la ciudadanía de las mujeres a través de una política de género a nivel territorial. Es relevante destacar que este programa surge como política institucional en respuesta a las vecinas montevideanas en el marco de la elaboración de los planes quinquenales de los gobiernos descentralizados de Montevideo. El objetivo general de las ComunaMujer es "contribuir a que la IdeM y los Gobiernos Municipales de Montevideo incorporen en sus acciones la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y la equidad de género, para mejorar la calidad de vida de las mujeres, en especial aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social". En esta instancia y en el marco del referido programa se apunta a brindar un servicio integral de atención a mujeres en situación de violencia doméstica. II) Por los llamados abiertos dirigidos a ONGs interesadas en suscribir convenios con la IdeM para llevar adelante el servicio jurídico de atención a mujeres en situación de violencia doméstica realizados en setiembre de 2014, la Fundación resultó adjudicataria para las ComunaMujer 6 y 13. III) La Fundación carece de fines de lucro, tiene personería jurídica y nace en 1984 como propuesta de mujeres a la recuperación de la democracia, respondiendo a la necesidad de mirar la construcción de ciudadanía democrática con perspectiva de género. El objeto de la Fundación es mejorar la condición de la mujer uruguaya a través de las siguientes áreas operativas de trabajo: inserción y reinserción laboral, orientación a emprendimientos productivos, salud, educación, reinserción social, violencia doméstica y abuso. Brinda atención a mujeres que sufrieron abuso sexual en la infancia, gestiona el primer Servicio Telefónico de Apoyo a la Mujer Víctima de la Violencia Doméstica del país en convenio con la IdeM y propicia un espacio donde ellas puedan recibir ayuda y asesoramiento jurídico en relación a las particulares situaciones de violencia doméstica en la que se encuentran. Sus objetivos específicos para el presente llamado son: a) ofrecer una atención integral a través de un equipo multidisciplinario a mujeres en situación de violencia doméstica, a través de un servicio de calidad, confiable, eficiente y especializado en la temática, atendiendo las particularidades de cada usuaria, y b) generar y propiciar igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia, así como garantizar la "sencillez" de los diversos instrumentos legales, tendiendo a evitar las barreras burocráticas.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Fundación, la suma total de $ 1:050.772,oo (pesos uruguayos un millón cincuenta mil setecientos setenta y dos) la que se entregará en tres partidas, la primera de $ 390.690,oo (pesos uruguayos trescientos noventa mil seiscientos noventa) a la firma de la donación y que corresponde a 4 (cuatro) días del mes de febrero (25 a 28) más los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015; la segunda de $378.088,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y ocho mil ochenta y ocho) a los 124 (ciento veinte cuatro) días de iniciado el plazo que corresponde a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2015; y la tercera de $ 281.994,oo (pesos uruguayos doscientos ochenta y un mil novecientos noventa y cuatro) a los 120 (ciento veinte) días de la segunda, que corresponde a los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y 24 días de febrero de 2016, todas las cuotas serán pagaderas en el año 2015, con el objetivo de cubrir los gastos de personal y administración que implique la instrumentación de los servicios y las actividades. Las sumas donadas se ajustarán semestralmente por el IPC del período en todo lo que no corresponda a haberes de personal profesional, significando estos últimos un total mensual por 11 (once) meses de $ 83.489,oo (pesos uruguayos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve) y por 12 (doce) meses de $5.759,oo (pesos uruguayos cinco mil setecientos cincuenta y nueve) correspondiendo ésta a los haberes del coordinador incluidas en todos los casos las incidencias (o alícuotas) mensuales, todo lo cual se ajustarán por el Consejo de Salarios Grupo 20 Sub Grupo 03.-en los meses de enero y julio de cada año. Se deberá tener en cuenta que el ajuste de enero de 2015 por este concepto está pendiente debido a que a la fecha de tramitación del presente no se conoce el mismo. II) La suma a ajustarse por IPC asciende a $ 5.275,oo (pesos uruguayos cinco mil doscientos setenta y cinco) mensuales la que deberá ser ajustada por primera vez en el mes de julio de 2015.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Fundación el cumplimiento del siguiente modo: I) Implementar un servicio de asesoramiento jurídico a mujeres en situación de violencia doméstica y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Se realizará asesoramiento y patrocinio de juicios vinculados a violencia doméstica y temáticas anexas (familia, civil, penal, entre otras), con asistencia letrada y seguimientos de las situaciones planteadas. Asimismo, en la medida que la capacidad del servicio lo permita, se atenderán las situaciones de derechos de familia y civil en casos de vulnerabilidad social. II) Asesoramiento y patrocinio en procedimientos de cambio de identidad de género para personas trans. III) Brindar información personal y/o telefónica a las usuarias acerca del estado de los casos patrocinados. IV) Articular con los servicios psicosociales de las mismas comunas, sin perjuicio de la articulación con los Municipios, Servicios Centro Comunal Zonal y con las organizaciones barriales. V) Cumplir con el servicio en las Comunas Nros. 6 y 13, contando para ello con dos técnicos/as jurídicos con 6 (seis) horas semanales de labor entre los dos – 26 (veintiséis) horas mensuales- en la Comuna 6; dos técnicos/as jurídicos con 6 (seis) horas semanales de labor en la Comuna 13 entre los dos; así como un/a técnico/a encargado/a de coordinación que será el referente institucional ante la IdeM con 6 (seis) horas mensuales de labor por cada Comuna. VI) Los equipos técnicos de las Comunas deberán estar integrados por profesionales mujeres, o en su defecto, que al menos el 50% del equipo sean mujeres. VII) Los servicios de atención de las Comunas Mujer funcionarán durante todo el año, a excepción de los días feriados (laborables y no laborables), en los cuales no abrirá el servicio de atención jurídica. Se deberá cubrir los servicios en los días y horarios de atención en que funcionan actualmente. En relación al equipo técnico propuesto por la ONG para desempeñar el servicio, en caso de que el/la titular por razones de fuerza mayor o impredecibilidad no pueda cumplir con su responsabilidad deberá ser cubierta por un/a suplente. En caso que esto no fuera posible, deberá suplirlo el/a coordinador/a del servicio, o en su defecto otro/a integrante del equipo técnico. Este tipo de cambios que afectan al servicio deberán ser comunicados oportunamente a la Secretaría de la Mujer. Se deberá asegurar la permanencia del equipo técnico propuesto. En caso excepcional de que uno/a de los/as profesionales no pueda desempeñar sus tareas, o renuncia, se dará noticia en forma expresa a dicha Secretaría proponiendo su sustitución por un/a de los/las suplentes propuestas por la ONG. En caso que por algún motivo la persona suplente no pueda asumir, la ONG deberá proponer un/a abogado/a con similar perfil y trayectoria que él/la titular. En todos los casos, la sustitución se realizará en acuerdo con la Secretaría de la Mujer. VIII) Realizar reuniones de equipos que incluya a técnicos/as de ambos servicios (jurídico y psico-social) 1 (una) hora semanal-, sin perjuicio de las reuniones periódicas de seguimiento con el Equipo Técnico de la Secretaría de la Mujer. IX) Los equipos jurídicos de cada Comuna tendrán 2 horas semanales para la realización de tareas necesarias para el cumplimiento de su rol (procuración, audiencias, etc.) X) Brindar información a la Comisión Zonal de Mujeres sobre el funcionamiento del servicio siempre que ésta lo requiera. XI) Registrar información sobre las consultas realizadas por el servicio, de acuerdo a los parámetros que establezca la Secretaría de la Mujer. XII) Elaborar y presentar informes mensuales a la Secretaría de la Mujer con datos cuantitativos de las consultas recibidas, según formato y lineamientos que esta Secretaría especifique. Elaborar asimismo informes semestrales acerca de las acciones y actividades desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos y el logro de los resultados esperados. XIII) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas dentro de los 10 (diez) días posteriores a la entrega de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 4401/13 de la IdeM de fecha 30 de setiembre de 2013, que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuenta que se presente ante la IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. Las rendiciones deberán estar previstas en la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM. XIV) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los/as participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Fundación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 25 de febrero de 2015 y por el plazo de un año, la que podrá eventualmente renovarse por un plazo igual si mediare al respecto informe favorable del Equipo Técnico de la Secretaría de la Mujer acerca del cumplimiento cabal del modo por parte de la Fundación.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo a través de la Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de la Mujer y su Equipo Técnico, los que solicitarán informes periódicos a los efectos de la evaluación, seguimiento y evaluación periódica de la propuesta y de la totalidad de las acciones planteadas en la contratación a través de diferentes metodologías, a saber: consulta con usuarias, con actores locales, visitas a los servicios, y mediante la consideración de los informes cualitativos semestrales y los informes cuantitativos mensuales de situaciones atendidas que elaborará la Fundación; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera numeral XIII. III) que la Fundación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar las tareas encomendadas. Asimismo deberá dar cumplimiento a la presentación de toda la documentación reseñada en el numeral XIV de la cláusula tercera.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN: La Fundación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación laboral trabada entre ésta y los profesionales y otros participantes del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Fundación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales y/o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial ó extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: I.-El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Fundación declara conocer y aceptar. II.- Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Fundación ante denuncias de acoso sexual laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3, Inciso 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución No. 3.419/12, de 3/VIII/12 de la IdeM en el marco de la Ley No. 18.561, normas que la Fundación declara conocer. NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación ó intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: REPRESENTACIÓN: La Fundación acredita la representación invocada según certificado expedido el día ....... por el escribano ...............que se exhibe en este acto. Para constancia y en señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de donación modal cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- La erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI No. 175746.-
      4.- Comuníquese a los Municipios E y G; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto, Centro Comunal Zonal Nos 6 y 13; a las Unidades Central de Auditoría Interna y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Social y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de la Mujer.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-