Resolución N° 2647/99
Nro de Expediente:
4113-009422-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/7/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Setembrino Pereda Nº 3241, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 19 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-009422-98, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 113.299, sito con frente a la calle Setembrino Pereda Nº 3241, que no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto superan el área máxima edificable para el predio;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) se trata de obras de los años 1940, 1953, 1988 y 1990 con destino a vivienda y comercio; b) la ocupación admitida para la zona es del 80% y en este caso se supera en un 14,68% correspondiente al 85% construido y c) puede admitirse como un caso de tolerancia especial;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que: a) considera la nota aclaratoria del Técnico actuante y los nuevos planos agregados (proponiendo mejoras para los locales observados y especificando los destinos de las plantas) y b) no tiene otras observaciones que formular en los aspectos de su competencia;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia se autorice el mantenimiento con carácter precario y revocable de las construcciones existentes, condicionado a dotar de ventilación mecánica a los locales interiores ó adecuarlos a condiciones reglamentarias, previo a la Habilitación Final;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de


        conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 113.299 sito con frente a la calle Setembrino Pereda Nº 3241, que según gráficos del Permiso de Construcción Nº 4113-009422-98, superan el área máxima edificable para el predio.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que: a) no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes y b) a dotar de ventilación mecánica a los locales interiores, ó adecuarlos a condiciones reglamentarias, previo a la Habilitación Final;.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-