Resolución N° 2810/99/2000
Nro de Expediente:
9901-000841-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/8/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental del padrón No. 108.400, que mantiene con esta Comuna la Sra. María Angélica Taglioretti.

Montevideo, 27 de Agosto de 1999.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 2053/99/2000 de 29 de junio de 1999 se exoneró a la Sra. María Angélica Taglioretti del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Adicional Mercantil y Tasa Higiene Ambiental respecto del inmueble padrón No. 108.400, ubicado en la calle Ejido No. 1410;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se procedió a ajustar la deuda por concepto de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental respecto del referido padrón correspondiente a la clave 047 2481 108400 003 3 1 partiendo del informe de deuda por período/rubro que surge del archivo de tributos domiciliarios que se adjunta a obrados;
      2o.) continúa informando dicho Servicio, que existe también por el referido padrón otra deuda por concepto Adicional Mercantil e Higiene Ambiental con clave 043 2481 108400 006 3 2, que figura en el archivo del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos;
      CONSIDERANDO: que corresponde aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 270803, a la deuda de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental con clave 043 2481 108400 006 3 2;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
      RESUELVE:
      1o.- Declarar exonerada a la Sra. María Angélica Taglioretti del pago de la multa y recargos de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, con clave 043 2481 108400 006 3 2, respecto del inmueble padrón No. 108.400, ubicado en la calle Ejido No. 1410.-
      2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) entre el mes en que debía efectuarse el pago y el mes inmediato anterior al que este se haga efectivo.-
      3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
      4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-