Resolución N° 4478/01
Nro de Expediente:
4201-015367-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/11/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto Resolución Nº 2.304/99 de 21/VI/99 y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2001.-
 
      VISTO: que por Resolución Nº 2.304/99 de 21/VI/99 se dispuso dejar sin efecto el convenio suscrito el 13/II/97, aprobado por Resolución Nº 164/97 de 20/I/97 y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo;
      RESULTANDO: 1o.) que ambos convenios se acordaron en el marco del Proyecto "Socio Espectacular" organizado por ambas instituciones;
      2o.) que la experiencia recogida durante este tiempo demuestra la necesidad de efectuar modificaciones en los términos del convenio aprobado por Resolución Nº 2.304/99 de 21/VI/99, a efectos de ajustar la ejecución del mismo a los requerimientos actuales;
      3o.) que en tal sentido se propone un nuevo proyecto, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede dejar sin efecto el convenio de referencia y aprobar las cláusulas de un nuevo convenio a celebrarse entre esta Comuna y ambas instituciones teatrales;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Dejar sin efecto el convenio aprobado por Resolución Nº 2.304/99 de 21/VI/99.-
      2.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo, en los siguientes términos:
      CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 , POR OTRA PARTE: la Institución Teatral El Galpón, representado por ----------- C.I. No. ------------, con domicilio en la calle -----------------, en su calidad de ------------ y POR OTRA PARTE: la Institución Teatral El Circular de Montevideo, representado por---------, C.I. Nº.------------, con domicilio en-----------, en su calidad de ----------, quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: En el marco del Proyecto "Socio Espectacular", organizado por las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo, con el objetivo de dinamizar la concurrencia de público a las salas de espectáculos montevideanas - en particular las teatrales -, la IMM acordó dos convenios sucesivos, en los años 1997 y 1999, estableciendo los términos de su participación en el Proyecto de referencia, mediante la inclusión en el mismo de los espectáculos de la Comedia Nacional. El Proyecto "Socio Espectacular" ha demostrado ser, en su conjunto, un importante factor de dinamización cultural, provocando un crecimiento real del público que concurre a las salas adheridas. No obstante ello, y en función de la experiencia recogida en el último año y medio, resulta pertinente proceder a la modificación de los términos del convenio con las instituciones teatrales mencionadas, para ajustar la ejecución del mismo a los requerimientos del presente.
      CLAUSULA PRIMERA: Los titulares de abonos "Socio Espectacular", al día en el pago de los mismos, tendrán libre acceso a todos los espectáculos de la Comedia Nacional, en cualquier sala en que éstos se presenten, sin otra limitación que la obvia disponibilidad de localidades.
      CLAUSULA SEGUNDA: Como contraprestación de lo establecido en la cláusula precedente, las instituciones teatrales firmantes, en forma solidaria, asumen la obligación de abonar a la IMM, las siguientes sumas de dinero: U$S 27.000,oo (dólares americanos veintisiete mil) pagaderos a la firma del presente convenio y cuotas mensuales de U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil), pagaderas a partir del mes de octubre del presente año, durante toda la vigencia del convenio, debiendo realizarse los pagos en el perído comprendido entre el 1º y el 10 de cada mes.-
      Las sumas de referencia serán depositadas en una cuenta extrapresupuestal que habilitará la IMM con fondos para gastos de producción y publicidad de la Comedia Nacional.
      El Proyecto "Socio Espectacular" se hará cargo de las sumas a abonar a la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), por concepto de derechos de autor, en los términos correspondientes a los espectáculos incluidos en el mismo.
      CLAUSULA TERCERA: La IMM se obliga a no extender el sistema de acceso por abonos a espectáculos de la Comedia Nacional a otras organizaciones de funcionamiento similar a "Socio Espectacular". Se exceptúa de esta obligación a las iniciativas de interés social , dirigidas a sectores específicos de la población, que pudieran ser promovidas o apoyadas por la IMM.
      CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan dejar sin efecto el convenio vigente desde el año 1999, y cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 2.304/99 de 21/VI/99, el que a todos los efectos queda sustituido por el presente. En consecuencia, las partes firmantes manifiestan no tener ninguna reclamación recíproca en referencia con los términos del convenio anteriormente establecido, salvo en lo que expresamente sea objeto de referencia en el presente convenio.
      CLAUSULA QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma, pudiendo cualquiera de las partes desistir unilateralmente, siempre que medie una comunicación previa en tal sentido, con 90 (noventa) días de antelación.
      CLAUSULA SEXTA: Este convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de su entrada en vigencia.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Habilitar la apertura de una Cuenta Extrapresupuestal en la cual se volcarán los fondos para gastos de producción y publicidad de la Comedia Nacional.
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Teatros, y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-