Resolución N° 2703/14
Nro de Expediente:
4224-000589-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
30/6/2014


Tema:
ACUERDO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del acuerdo a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Central Lanera Uruguaya, cuyo objeto es establecer las condiciones que regirán los convenios de compraventa de llamas a suscribirse entre esta Intendencia y los productores que resulten oportunemente seleccionados y el modelo de la referida compraventa.-

Montevideo, 30 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: los presentes actuaciones relacionadas con el acuerdo a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Central Lanera Uruguaya;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido acuerdo consiste en establecer las condiciones que regirán los convenios de compraventa de llamas a suscribirse entre esta Intendencia y los productores que resulten seleccionados por la Central Lanera Uruguaya;
        2o.) que el Sistema Departamental Zoológico informa que el presente acuerdo se celebra con la citada Central ya que esta institución es la mas importante en el país en el referido tema. Como cooperativa de segundo grado, nuclea diversas cooperativas y sociedades de fomento rural integradas por mas de 1700 (mil setecientos) productores rurales brindándoles asistencia en diversos temas vinculados a producción ovina;
        3o.) que remitido un proyecto de convenio a la Abogada del Departamento de Cultura y a la Unidad Asesoría, le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que se solicita la aprobación del modelo de las futuras compraventas entre esta Intendencia y los productores seleccionados en su oportunidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del acuerdo a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Central Lanera Uruguaya, en los siguientes términos:
        ACUERDO: En Montevideo, el día …..del mes de ……. del 2014, entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ........... y POR OTRA PARTE, Central Lanera Uruguaya (en adelante CLU), inscripta en el RUT con el Nº 210386270015, representada en este acto por ......, con domicilio en Río Negro 1495, de esta ciudad acuerdan:
        PRIMERO: Antecedentes: I) CLU es una cooperativa de segundo grado fundada en 1967, que agrupa a cooperativas y sociedades de fomento rural. Realiza la comercialización de lanas y corderos pesados de más de 1700 (mil setecientos) productores, ofreciendo además, asistencia financiera, técnica y servicios e insumos para la mejora de la producción de los establecimientos ganaderos. II) El Sistema Departamental Zoológico de Montevideo (SDZM) fue creado por resolución número 5526/12 del 10 de diciembre de 2012 cuyo objetos es implementar una única política zoológica, con el fin de mejorar el servicio brindado a la comunidad. Éste se integra por el Jardín Zoológico Villa Dolores, el Parque Lecocq y el Museo Zoológico Dámaso Antonio Larrañaga, y tiene como fundamento básico de existencia la conservación ex situ y el apoyo en diversas formas a la conservación in situ. III) La IdeM mantiene un grupo reproductor de llamas (Lama glama) sobre las cuales ha desarrollado diversas líneas de investigación, entre las que se destaca la utilización de las mismas como animales de guarda para las ovejas, habiendo suministrado, a través del Parque Lecocq diversos ejemplares excedentes para ese fin con muy buenos resultados. IV) Se han realizado investigaciones que demuestran que los predadores son, en Uruguay, responsables del 8% al 9% en la mortandad anual que sufre el stock nacional de ovinos, por lo que es de especial relevancia los métodos que se detecten y se utilicen para evitarlo. En ese sentido, se ha tenido acceso a trabajos que identifican a la “llama” como guardián del rebaño verificándose la efectividad de la misma como guardián contra cánidos (coyote, lobo, zorro, perro, entre otros). Hay referencias de que las llamas han disminuido a cero mortandades muy altas de ovinos por coyote. V) El número de llamas existente en el Parque Lecocq es de carácter excendentario, superando el número de animales los requerimientos para las actuales líneas de investigación y desarrollo. VI) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 33º, literal C, del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
        SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente consiste en establecer las condiciones que regirán los convenios de compraventa de llamas a suscribir entre la IdeM y los productores que resulten seleccionados de la CLU.
        TERCERO: Obligaciones de CLU: La CLU se obliga a:
        1) Seleccionar de acuerdo a criterios que se acordarán entre las partes los productores interesados en acceder a las llamas de guarda.
        2) Coordinar los aspectos operativos entre la IdeM, a través del SDZM y los productores remitentes a CLU, seleccionados para la adjudicación de las llamas.
        3) Definir las condiciones, derechos y obligaciones a establecer entre CLU y los productores.
        4) Monitorear los resultados de la introducción de las llamas en el control de predadores en los predios seleccionados.
        CUARTO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a :
        1) Coordinar con CLU y en tanto exista excedentes de llamas asignar para su venta las que se destinarán a los efectos del cumplimiento del presente acuerdo.
        2) Acordar con CLU las fechas de entrega de las llamas para los productores seleccionados.
        QUINTO: Obligaciones comunes a ambas partes: La IdeM, a través del SDZM y CLU se obligan a generar un informe anual con los resultados de las distintas actividades realizadas, determinándose la eficacia en el logro de los fines buscados a través del presente acuerdo. El plazo para su elaboración es de 30 días siguientes al cada año de vigencia del acuerdo y hasta su vencimiento.
        SEXTO: Condiciones de las compra venta: Las partes convienen en propiciar las correspondiente resoluciones de la superioridad, a los efectos de autorizar la suscripción de los futuros contratos de compraventa necesarios para que operen las traslaciones de dominio a favor de la parte adquirente, (productor seleccionado) dando así cumplimiento a las condiciones requeridas por el presente acuerdo para la optimización del uso de llamas. El precio de venta de las llamas será fijado por el SDZM de acuerdo a los valores del mercado, el que en ningún caso será inferior a trescientos dólares americanos, (U$S 300). Se utilizarán excedentes machos que no estén destinados al canje como forma de ingreso de nuevas especies al SDZM y podrían destinarse hembras que hayan cumplido su etapa reproductiva previo informe favorable de las autoridades competentes.
        SEXTO: Resolución de controversias: Cualquier diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, de ser posible, se solucionará por la vía de la negociación directa, mediante una discusión franca y fehaciente entre las partes.
        De no prosperar la negociación directa, cualquiera de las partes podrá someter sus diferencias a la jurisdicción ordinaria.
        SÉPTIMO: Duración: El presente acuerdo tendrá un año de vigencia contados a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por iguales periodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con un plazo de 60 días previo al vencimiento.
        OCTAVO: Comité de Coordinación:
        1) Miembros:
        A efectos de coordinar la implementación y ejecución del presente Acuerdo, las partes establecerán un Comité de Coordinación cuyos miembros, funciones y procedimientos se describen a continuación:
        1.1) El Comité de Coordinación estará constituido por un representante de cada parte, y las partes tendrán derecho a cambiar sus representantes en cualquier momento durante el plazo del presente acuerdo.
        1.2) La designación de los representantes deberá efectivizarse en un plazo de 10 (diez) días a partir del otorgamiento del presente Acuerdo.
        2) Funciones:
        2.1) Establecer un plan anual de trabajo, describiendo actividades y estrategias para el cumplimento de los objetivos establecidos en el marco de este Acuerdo.
        2.2) Garantizar una adecuada comunicación entre las partes en cuanto a sus respectivos roles y desempeño en virtud del presente Acuerdo. Coordinar las actividades para el mejor cumplimiento del Acuerdo.
        2.3) Controlar el funcionamiento del presente Acuerdo y anticipar el tratamiento de inquietudes que cualquiera de las partes pueda tener en cuanto a la eficacia del Acuerdo, el rendimiento de cada parte y cualquier otro asunto que surja del presente Acuerdo.
        2.4) Examinar la evolución de la ejecución del presente Acuerdo y según corresponda, establecer ajustes sobre la marcha.
        Procedimiento:
        3.1) El Comité de Coordinación se reunirá en persona por lo menos una vez al año y en todas las otras oportunidades mutuamente acordadas por sus integrantes.
        3.2) Las decisiones del Comité de Coordinación se tomarán por acuerdo entre las partes. Cada una de las partes tendrá derecho a un voto. Si no se logra alcanzar un acuerdo unánime sobre cualquier asunto, se aplicará el “status quo”. Las partes no podrán adoptar decisiones unilaterales que afecten el “status quo” y en caso de que alguna lo haga, la otra parte podrá plantear la rescisión del presente.
        3.3) A los efectos de su convocatoria, uno cualquiera de los integrantes deberá citar por escrito o vía correo electrónico a los integrantes de la otra parte, indicando las materias específicas sobre las que habrán de pronunciarse.
        NOVENO: Rescisión: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considera que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado el incumplidor por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que CLU declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por telegrama colacionado.
        DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las pares, se tendrán por válidamente efectuada si es hecha a los domicilio constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los plazos establecidos. Así como por la realización u omisión de cualquiera acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO TERCERO: Seguimiento y Control: El seguimiento y control del cumplimiento del siguiente acuerdo estará a cargo del SDZM de la IdeM.
        DÉCIMO CUARTO: Representación: CLU acredita la representación que invoca según certificado notarial expedido por ………… el día……
        DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento: En señal de fiel cumplimiento, las partes otorgan y firman el presente acuerdo en dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.- Aprobar el siguiente modelo de contrato de compraventa a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el productor que resulte seleccionado por la Central Lanera Uruguaya:
        COMPRAVENTA: En Montevideo el ............... de ............. de dos mil .........POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ........... y POR OTRA PARTE: ..... (en adelante el productor), con domicilio en ........., quienes convienen en acordar lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: Por resolución Nº ........ fue aprobado el acuerdo entre la IdeM y CLU por la cual se establecieron las condiciones que regirían los convenios a celebrar con los productores seleccionados para acceder a los excedentes de llamas existentes en el Parque Lecocq, los que superan los requerimientos para las actuales líneas de investigación y desarrollo.
        De acuerdo a los criterios acordados entre la IdeM y CLU resultó seleccionado, entre otros, el productor …………………
        SEGUNDO: Objeto: La IdeM, a través del SDZM, vende a ……………. ……, ….. ejemplares de llama (Lama Glama).
        TERCERO: Tradición: La especie referida en la cláusula precedente es entregada en este acto al productor, quien de conformidad la recibe.
        CUARTO: Precio: El precio por la presente enajenación asciende a ………… la que será abonada dentro del plazo de diez días a contar de la suscripción del presente. La suma será depositada en la Cuenta bancaria en dólares americanos del BROU Nº 1960-00006072 a nombre de la IdeM. La que será luego transferida a la cuenta extrapresupuestal de la División Artes y Ciencias Nº 307030300.
        QUINTO: Declaración: El productor declara que las llamas serán utilizadas como mecanismo de control de predadores del rodeo ovino.
        SEXTO: Reglamentación del cumplimiento: Las partes acuerdan: a) la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, b) la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas, c) que cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este convenio, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización y d) constituir domicilios especiales, a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        En señal de conformidad se suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.
        3.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente acuerdo.-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Artes y Ciencias; a los Servicios de Información y Comunicación, de Escribanía y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de



        referencia y al Sistema Departamental Zoológico de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-