Resolución N° 133/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-000898
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a María del Carmen Chain, responsable del local destinado a pensión, ubicado en Guaná 2014, Municipio B.-

Montevideo, 2 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a pensión, ubicado en Guaná 2014, responsabilidad de María del Carmen Chain;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta Nº 5579 se intimó a realizar la fumigación y/o desratización del establecimiento, otorgándose un plazo de 72 horas y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado se procedió a otorgar vista por el término de 10 días, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de una resolución a fin de aplicar una multa de UR 20, de acuerdo lo dispuesto en el Art. D.3684. Cap. I, Tit. V, Libro XV, Vol XV del Digesto Departamental y en los artículos Nos. 4, Lit. G y 22 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626);
        3o.) que la Prosecretaría General expresa su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar



        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a María Carmen Chain, CI 1.189.338-3, RUT 211701540018, responsable del local destinado a pensión, ubicado en Guaná 2014, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-