Resolución N° 1747/00
Nro de Expediente:
9590-001249-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/5/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por Almacenes Meijón S.R.L.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: el recurso interpuesto por la firma "Almacenes Meijón S.R.L.", R.U.C. No. 21 040443 0015, con domicilio en Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 3547, contra la Resolución Nº 201/99, del 8 de marzo de 1999, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha resolución se dispuso aplicarle dos multas de U.R. 3 (unidades reajustables tres), cada una, por infringir lo dispuesto en los artículos del Decreto Nº 27.235, de fecha 12 de setiembre de 1996 (Ordenanza Bromatológica Municipal) de acuerdo a lo determinado en el art. D. 899 literal o) del Decreto mencionado, por falta total de higiene en el sótano y detrás del mostrador y presencia de cucarachas en el sótano;
        2o.) que la empresa entiende que el fundamento carece de base jurídica;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
        2o.) que en cuanto al aspecto sustancial expresa la citada División que quien interpone el recurso realiza una interpretación totalmente errónea en relación a las sanciones aplicadas, ya que lo constatado está previsto en los artículos D. 1093 y D. 1092.1 de la Ordenanza Bromatológica Municipal, lo que no debe desconocer la titular de la empresa, ya que en el Resultando 2) de la resolución recurrida, está claramente determinado. Lo que no está previsto específicamente es la sanción a aplicar para dichas infracciones, por lo que se aplica el art. D. 899, literal o);
        3o.) que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la Sra. Isabel Meijón, propietaria del "Almacén Meijón S.R.L., RUC 21 040443 0015, con domicilio en Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 3547, contra la Resolución Nº 201/99, del 8 de marzo de 1999, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Descentralización remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al Departamento de Descentralización a los fines dispuestos en el numeral precedente.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-