Resolución N° 44/07/5500
Nro de Expediente:
9591-001654-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
22/2/2007


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Se dispone clausura y multa de depósito de la empresa Ernesto Ramón Romero, con domicilio en la calle Laureles No. 446.-

Montevideo, 22 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a depósito, propiedad del Sr. Ernesto Ramón Romero, C.I. No. 2.731.104-0 sito en la calle Laureles No. 446, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 15/II/07, según consta en Acta No. 14577 se pudo comprobar la tenencia de sal no apta para consumo humano;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. b) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el artículo 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3.222/05 y 3.670/05, de 13/VII/05 y 15/VIII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR y de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran, entre otras, razones




        urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a depósito propiedad del Sr. Ernesto Ramón Romero, C.I. No. 2.731.104-0, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar a la infractora una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. b) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, con anterioridad a la solicitud de rehabilitación, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-