VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de las empresas Alcray SA y Solsticio SAS, con destino a supermercado y comercio mayorista, ubicados en el predio empadronado con el N.º 92.449, sito con frente al Cno. Carlos Linneo Nos. 4631/4637;
RESULTANDO: 1º) que el Departamento de Movilidad informa que: a) se trata de un emprendimiento implantado en suelo rural, no apropiado para la actividad; b) como mitigación se propone una reserva del 60% del padrón para realizar una plantación de frutales; c) se espera que las medidas de desempeño de la infraestructura vial y de la operativa de tránsito no tengan consecuencias graves a corto plazo; d) sin embargo, dada la discordancia entre el uso del suelo y la actividad propuesta, la habilitación deberá ser por tiempo prudencial, acotado en carácter precario y revocable a fin de evaluar las consecuencias del funcionamiento del emprendimiento en cuanto al tránsito y la movilidad;
2º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) el área total utilizada por el emprendimiento es de 7.372 m2 (área construida a regularizar 2.876 m2 y área utilizada a cielo abierto a regularizar 4.496 m2) sobre un área total de predio libre de afectaciones de 29.118,5 m2; b) el predio se inserta en el área diferenciada Mendoza, subcategoría Rural Productivo con uso preferente agrario; c) las actividades desarrolladas son incompatibles con el uso preferente agrario del entorno en una zona donde los instrumentos de planificación establecen la preservación del suelo productivo; d) los desajustes de la propuesta en cuanto a parámetros urbanos de implantación vigentes para el suelo rural podrán ser admitidos en carácter precario, teniendo en cuenta el incremento del área impermeable en 3.373 m2 sobre el área máxima admitida sujeto a la ejecución del proyecto de Medidas de Control de Escurrimiento según expediente N.° 2022-9073-98-000073; e) la actividad no se ajusta a las determinaciones del sector cuyo uso preferente es agrario y podrá ser admitida en carácter temporal condicionada a la preservación del uso agrícola en el resto del predio; f) la actividad a desarrollar quedará sujeta a las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter temporal el Estudio de Impacto Territorial de las empresas Alcray SA y Solsticio SAS, con destino a supermercado y comercio mayorista, ubicados en el predio empadronado con el N.º 92.449, sito con frente al Cno. Carlos Linneo Nos. 4631/4637, con una superficie total de 7.372 m2 área construida a regularizar 2.876 m2 y área utilizada a cielo abierto a regularizar 4.496 m²).-
2º. Admitir en carácter precario y revocable para el padrón N.º 92.449:
- un exceso del 4,8% del factor de ocupación del suelo (FOS) respecto al admitido por normativa;
- un exceso de 18,9 % (3.373 m²) del factor de impermeabilización del suelo (FIS) respecto al admitido por normativa;
- la ocupación del retiro perimetral con construcciones de un nivel con destino depósito que poseen un área de 463,5 m2, que representan el 5,55% de la superficie de dicho retiro.-
3º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- la habilitación comercial quedará sujeta a:
- la aprobación del estudio de comportamiento hidráulico por parte del Servicio de Estudios y Proyecto de Saneamiento (tramitado por expediente N.º 2022-9073-98-000073);
- la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) ante el Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental para ambos emprendimientos;
- la aprobación de la propuesta productiva para el área predial no implicada en la actividad comercial, presentado ante la Unidad de Montevideo Rural (tramitado por expediente N.º 2022-6050-98-000021);
- la pavimentación de los accesos vehiculares sobre Cno. Carlos Linneo con hormigón o mezcla asfáltica desde el borde de la calzada de dicha vía hasta al menos 15 metros hacia el interior el predio de manera que se minimice el arrastre de material granular hacia la calzada; el diseño de los accesos deberá garantizar la segregación en cuanto a la circulación de vehículos y peatones de forma de que no haya interferencias entre ellos que afecten aspectos de seguridad;
- todos los vehículos deberán ingresar y salir del predio de frente. Para ello, se deberán disponer de manera adecuada objetos y materiales móviles del predio, asegurando espacios suficientes para que los vehículos puedan realizar maniobras de cambio de dirección internamente, sin interferir con la vía pública;
- al no declararse el uso de vehículos combinados (tractores con semirremolque y camiones con remolque), la operativa se ajusta a la reglamentación de cargas en ese sentido; en caso de presentarse una situación excepcional relacionada con este aspecto, será necesario solicitar con antelación un permiso de circulación especial a través del portal institucional de esta Administración;
- todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar significativamente la vía pública, lo cual implica que no se produzcan en esta demoras importantes de vehículos ni maniobras marcha atrás para ingresar o salir del predio; en especial, no se deberán realizar esperas de camiones en ella. Por este motivo, los portones de ingreso deberán permanecer abiertos durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuvieran cerrados, se deberá trasladar el portón hacia el interior del predio de manera tal que los vehículos en espera no lo hagan parcial o totalmente en vía pública;
- se deberá contar con espacio libre destinado al estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria) tanto para uso del personal,vehículos de abastecimiento y distribución de mercadería así como para clientes;
- la existencia de un pasaje vehicular dentro del padrón entre las áreas de actividades de ambas empresas no se considera inapropiada si solo sirve para el pasaje de vehículos en casos de emergencia; por lo tanto, dicha apertura deberá permanecer cerrada salvo por necesidad puntual de emergencia. Se entiende conveniente el mantenimiento de la independencia de ambas actividades a los efectos de preservar el patrón de ingreso/egreso de peatones y vehículos previsto por cada acceso, tal como se declara en obrados;
- se deberá ajustar a la normativa aplicable a los establecimientos industriales y de servicios, en materia ambiental tanto a nivel nacional como departamental;
- en caso de constatarse denuncias o molestias de los/as vecinos/as vinculados al emprendimiento, se podrán solicitar las medidas de mitigación que correspondieren para compatibilizar el uso y las actividades.-
4º. Disponer que el Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones en relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socio-económicos y urbanísticos del entorno y su encuadre dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D. 223.368), sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia, y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-
5º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación y se deberá gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción o el trámite de habilitación comercial correspondiente.-
6º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los planos: 6.1. P - Esquema gráfico de la propuesta, 6.2. P – Alzados, 6.3. P - Plano de áreas exteriores específicas de uso vehicular peatonal, 6.6. El - Plano síntesis.-
7º. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Estudios y Proyecto de Saneamiento, de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental, a la Unidad de Montevideo Rural y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.- |