Resolución N° 5717/17
Nro de Expediente:
2017-1425-98-000169
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2017


Tema:
COMODATO PRECARIO

Resumen:
Se aprueba el texto del contrato de Comodato Precario a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Carlos Daniel RUIZ MENDEZ, Giannina Antonella CERUTI ROASCIO, Stefania PEREZ OLIVERO, Diego Alfredo MOURADIAN AHARONIAN Sociedad de Hecho.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de Comodato Precario a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Carlos Daniel RUIZ MÉNDEZ, Giannina Antonella CERUTI ROASCIO, Stefanía PÉREZ OLIVERO, Diego Alfredo MOURADIAN AHARONIAN Sociedad de Hecho (nombre fantasía RCD);
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho Comodato se cederá un área aproximada de 500 m2 dentro del Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR) para la instalación de una planta recicladora de escombros;
        2o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal al texto del contrato de comodato que se propone aprobar;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental solicita la aprobación del referido texto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del contrato de Comodato Precario a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Carlos Daniel RUIZ MÉNDEZ, Giannina Antonella CERUTI ROASCIO, Stefanía PÉREZ OLIVERO, Diego Alfredo MOURADIAN AHARONIAN Sociedad de Hecho, en los siguientes términos: COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el.......................... de entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ....................... y ................su calidad de ...........................en ejercicio de facultades delegadas según resolución No. .................. POR OTRA PARTE: Carlos Daniel RUIZ MÉNDEZ, Giannina Antonella CERUTI ROASCIO, Stefania PEREZ OLIVERO, Diego Alfredo MOURADIAN AHARONIAN Sociedad de Hecho (en adelante la parte comodataria) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 217928380014, con domicilio en la calle .............................de esta ciudad, representada por ....................................... ......................................................................................................, CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: Antecedentes: Con fecha 13 de diciembre de 2016, en el marco del instrumento Emprendedores de ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación) fue aprobado el proyecto presentado por la parte comodataria, el cual busca la reinserción de los Residuos de Construcción y Deconstrucción (RCD) en el proceso constructivo, disminuyendo así el volumen de escombro en los vertederos. Luego de esta aprobación, se presentó el proyecto ante la División Limpieza y realizada una valoración de la importancia de él se dió trámite por expediente No. 2017-4400-98-000006 gestionando la declaración de interés de la IdeM, la cual fue aprobada por resolución No. 594/17 de fecha 6 de febrero de 2017. Considerando la posibilidad de evaluar in situ la marcha del proceso propuesto, la parte comodataria solicitó a la División Limpieza la adjudicación de un área en el padrón del vertedero municipal para instalar una planta de reciclaje de escombros, informando favorablemente la Dirección del Servicio de Disposición Final de Residuos. SEGUNDO: Objeto: La IdeM da en comodato precario a la parte comodataria, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad un área aproximada a los 500 metros cuadrados (según croquis adjunto en el Anexo 1) ubicada en el predio donde funciona el Servicio de Disposición Final de Residuos en la calle Felipe Cardoso. TERCERO: Destino: El destino exclusivo del área dada en comodato será para la instalación de una planta recicladora de escombros, para lo cual la Dirección del SDFR dispondrá la entrega de ese tipo de material que llegue a cantera, según su disponibilidad, a efectos de llevar adelante el proyecto propuesto establecido como Anexo 1). CUARTO: Precario: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien objeto del comodato, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones de la parte comodataria: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; II) pagar los gastos de instalación necesarios para dotar al espacio dado en comodato de los servicios de agua y electricidad, así como cualquier construcción o instalación necesaria para desarrollar la actividad descripta en la cláusula tercera; III) contratar un seguro de accidentes de trabajo por las personas que desarrollen la actividad en el espacio concedido; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. SEXTO: Prohibiciones: La parte comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por la parte comodataria al bien de que se trata quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por la parte comodataria. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonará las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario, a funcionarios/as o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Dirección del Servicio de Disposición Final de Residuos, que efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la parte comodataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la parte comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificado por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas cuarta, novena y decimoprimera, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la parte comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: Mora: I) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato: La parte comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOSEGUNDO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del Contrato de Comodato Precario que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a la División Limpieza, al Servicio de Disposición Final de Residuos, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-