Resolución N° 1597/00
Nro de Expediente:
1030-000416-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/5/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se convalida lo actuado por el Servicio de Cooperación y Relaciones Internacionales, aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra celebrado el 10/12/99 con el Sr. Juan Daufin, quien ejerce las tareas de Coordinador Ejecutivo por Programa Especial "Incubadora de Empresas de Montevideo" y se autoriza el pago que se indica.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2000.-
 
          VISTO: la nota de 11 de mayo del año en curso, de la Directora del Servicio de Cooperación y Relaciones Internacionales;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita el dictado de resolución autorizando el pago de la suma de U$S 3.000,oo más I.V.A. al Sr. Juan Daufin, correspondiente a las obligaciones asumidas por la cláusula séptima del contrato de arrendamiento de obra celebrado el 10 de diciembre de 1999;
          2o.) que por el citado documento el Sr. Juan Daufin asumió las tareas de Coordinador Ejecutivo del Programa Especial "Incubadora de Empresas de Montevideo", con las cometidos especificados en el mismo;
          3o.) que a tales efectos se generó la Solicitud SEFI No. 36641 por la suma de $ 131.423,04;
          CONSIDERANDO: que se estima pertinente convalidar lo actuado por el Servicio de Cooperación y Relaciones Internacionales, aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra citado precedentemente, así como también, autorizar el pago gestionado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Convalidar lo actuado por el Servicio de Cooperación y Relaciones Internacionales, aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra celebrado el 10 de diciembre de 1999 con el Sr. Juan Daufin, en relación al Programa Especial "Incubadora de Empresas de Montevideo", en los siguientes términos:
          CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los diez días del mes de diciembre de 1999, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia) representada en este acto por la Secretaria General, Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360, 2o. Piso, Y POR OTRA PARTE: el Sr. Juan Daufin, Cédula de Identidad No. 1.795.063-8, con domicilio en la calle Democracia 2292, acuerdan en celebrar el presente contrato de arrendamiento de obra:
          PRIMERA (Antecedentes): Por Resolución del Intendente Municipal No. 4951/98 del 8 de diciembre de 1998, se creó un Programa Especial para el desarrollo de la "Incubadora de Empresas de Montevideo", cuyo objeto es el apoyo logístico y de capacitación para la consolidación de pequeños emprendimientos empresariales en el Departamento de Montevideo. Dicho Programa cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por representantes de la RED DE PROPYMES (LATU, DINAPYME, FUNDASOL, Banco ACAC, CIU, CNCS, CND, CRECE y OPP) y de la IMM. En la misma resolución se estableció que el Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría General de la Intendencia, en coordinación permanente con el Area Pymes del Servicio de Cooperación y Relaciones Internacionales y que sería gestionado por un Coordinador Ejecutivo designado por concurso. Realizado éste, fue seleccionado para el cumplimiento de la tarea el Sr. Juan Daufin.
          SEGUNDA: El Sr. Juan Daufin ejercerá la tarea de Coordinador Ejecutivo del Programa Especial "Incubadora de Empresas de Montevideo". Las principales actividades que deberá desarrollar (sin que suponga enumeración taxativa) son las siguientes:
          a) Confeccionar un plan operativo de su gestión, incluyendo en él los siguientes elementos referidos al programa: misión, objetivos, metas o actividades y resultados esperados.
          b) Elaborar un presupuesto del programa para el mediano plazo de funcionamiento.
          c) Explorar la posibilidad de lograr nuevas adhesiones institucionales al programa.
          d) Confeccionar las pautas del llamado a potenciales empresarios beneficiarios del programa.
          e) Realizar la selección de empresas.
          f) Realizar el seguimiento de todo lo relacionado con el avance de obra física (firma del convenio entre la Intendencia y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ejecución de la obra, etc.).
          g) Desarrollar convenios de cooperación con otros centros de apoyo, laboratorios de investigación, bancos, cámaras de comercio y/o industrias, sponsors y programas dedicados a la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
          h) Planificar y llevar adelante una campaña de marketing del programa.
          i) Establecer vínculos internacionales con experiencias similares del exterior, particularmente de América Latina.-
          TERCERA: En el cumplimiento de las tareas que le corresponden, el Coordinador Ejecutivo actuará bajo la supervisión del Comité Ejecutivo del Programa. Deberá participar asimismo en las reuniones quincenales del Comité Ejecutivo, y en las reuniones del Comité Consultivo en que éste solicite su presencia.-
          CUARTA: Toda información y los materiales a que acceda el Coordinador Ejecutivo en el cumplimiento de sus tareas se reputarán confidenciales y de exclusiva propiedad del Programa, no pudiendo hacer uso de los mismos frente a terceros en ninguna circunstancia.-
          QUINTA: La Intendencia suministrará al Coordinador Ejecutivo el espacio físico necesario para el cumplimiento de sus tareas, así como todo el apoyo e infraestructuras necesarias para ello.-
          SEXTA: El Coordinador Ejecutivo dará cumplimiento a las actividades establecidas en la cláusula segunda en el término de un año. A tales efectos, aplicará al cumplimiento de sus tareas un mínimo de 20 (veinte) horas semanales. Acreditará el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de una ficha de control horario al Comité Ejecutivo, en forma mensual. En todo caso, la dedicación a las tareas se adecuará a las exigencias propias de la misma.-
          SEPTIMA: La Intendencia abonará al Coordinador Ejecutivo el precio del arrendamiento de obra en pagos bimestrales, por un monto de U$S 3.000,oo (tres mil dólares estadounidenses) más I.V.A. cada uno.-
          OCTAVA: El presente contrato de arrendamiento de obra no generará licencias por concepto alguno para el Sr. Daufin, así como tampoco remuneraciones adicionales por concepto de aguinaldo, salario vacacional, o análogos.-
          NOVENA: El Sr. Daufin, en su calidad de arrendador de obra, deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias y de seguridad social que se deriven de dicha situación, así como a otras obligaciones de fuente legal que pudieren resultar de la misma.-
          DECIMA: Ambas partes podrán rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, debiendo mediar un aviso previo de por lo menos veinte días hábiles.-
          Para constancia, se expiden dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha antes indicado.-.
          2. Autorizar el pago al Sr. Juan Daufin, de la suma de U$S 3.000,oo (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) más I.V.A., correspondiente a las obligaciones asumidas por esta Intendencia Municipal, por la cláusula séptima del contrato de arrendamiento de obra que se aprueba por el numeral anterior, suma que será atendida de acuerdo a la Solicitud SEFI No. 36641.-
          3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Cooperación y Relaciones Internacionales y de Escribanía y pase al de Contabilidad General a sus efectos.-
DR. MIGUEL FERNANDEZ GALEANO, Intendente Municipal (I.).-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-