Resolución N° 464/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-000779
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/7/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Cevitto SAS, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios.-

Montevideo, 31 de Julio de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en la calle Pedro F. Berro N.º 2673, responsabilidad de la empresa Cevitto SAS, RUT 218809130012, con domicilio en igual dirección, domicilio fiscal en Av. Dr. Juan Carlos Blanco N.º 3334, correo electrónico: avivi5197@gmail.com;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el mencionado local, intimado por boleta N.º 6829 de 18/4/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en el Prosecretario General

        las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Cevitto SAS, RUT 218809130012, con domicilio en la calle Pedro F. Berro N.º 2673, domicilio fiscal en Av. Dr. Juan Carlos Blanco N.º 3334, correo electrónico: avivi5197@gmail.com, responsable del local ubicado en la calle Pedro F. Berro N.º 2673, por no contar con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3o.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-