Resolución N° 89/20/6300
Nro de Expediente:
2020-6327-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/9/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a la empresa Possamai, adjudicataria de la Obra de Reparación de Conexiones y Colectores de la Red de Alcantarillado de Montevideo, Obra 5903 – Zona 3 – CCZ’s: 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11, Licitación Pública No. 352.960/1.

Montevideo, 23 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ejecución de las Obras de Reparación de Conexiones y Colectores de la Red de Alcantarillado de Montevideo, Obra 5903 – Zona 3 – CCZ’s: 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11, Licitación Pública No. 352.960/1, adjudicada a la empresa Possamai;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Obras de Conservación, Rehabilitación y Conexiones dependiente del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento (SOMS) informa que a la empresa adjudicataria se le asignó una tarea de reparación del saneamiento y pavimento en Av. Brasil No. 2528, la cual fue ejecutada con fecha 16 de marzo del año en curso pero no finalizada, afectando de esta manera el tránsito;
        2o.) que con fecha 15 de junio de 2020 se le dió vista a la empresa de las actuaciones del presente expediente, donde se indica que es pasible de sanción por incumplimiento de lo establecido en los pliegos de condiciones;
        3o.) que presentados los descargos, estos no fueron considerados de recibo por el Sector actuante, por lo que sugiere sancionar a la empresa referida;
        4o.) que la Direcciones de la División Saneamiento y SOMS manifiestan su conformidad a lo sugerido;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que corresponde la aplicación de una sanción de UR 40 a la empresa Possamai, RUT No. 210930780019, domiciliada en la calle Termópilas No. 3569, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, perteneciente al Municipio C, de acuerdo al Art. 32.7 de los Términos de Referencia de la Obra 5903, por contravenir lo indicado: "incumplimiento de los plazos para reposición de veredas o construcción del pavimento vehicular definitivo";
        2o.) que en el mismo Articulo 32 se establece que "Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar";
        3o.) que por Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR y por Resolución No. 1906/19, de fecha 10 de abril de 2019, confirmó todas las delegaciones vigentes a la fecha;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a la empresa Possamai, adjudicataria de las Obras de Reparación de Conexiones y Colectores de la Red de Alcantarillado de Montevideo, Obra 5903 – Zona 3 – CCZ’s: 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11, Licitación Pública No. 352.960,oo por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese a la División Saneamiento y pase al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento para que proceda a notificar a la interesada y a descontar la multa impuesta del pago al contratista según el Art. 42.

Ing. Sebastian Bajsa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-