Resolución N° 1170/06/4000
Nro de Expediente:
6344-001019-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/12/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Junta Departamental Nº 31.926, multa 148 U.R., Técnico Instalador Sanitario Sr. Fernando Soria, Inmueble sito en la Avda. Gral. Rondeau Nº 1581.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.926 del 23/XI/2006, promulgado por Resolución Nº 5107/06 del 4/XII/2006;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 4118/06 del 17/X/2006, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 148 U.R. (ciento cuarenta y ocho unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Sr. Fernando Soria, C.I. Nº 1:726.464-9, con domicilio en la calle La Paz Nº 1955, responsable de la instalación sanitaria del inmueble empadronado con el Nº 6.997, sito en la Avda. Gral. Rondeau Nº 1581, por infracción al Art.175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16º, numeral 3º, apartado 3º, literal C, del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-