Resolución N° 1438/00/4000
Nro de Expediente:
6344-011437-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 14 U.R. al Instalador Sanitario en Juan C. Viera por obras sanitarias en Tte. Rinaldi s/n.

Montevideo, 31 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en el Cno. Tte. Rinaldi s/n entre Rafael y Capitán Tula, realizadas por parte del Técnico Instalador Sanitario Sr. Juan Carlos Viera, C.I. Nº 1:295.053-6;
        RESULTANDO: que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que corresponde aplicar una multa de 14 U.R. por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14 U.R. (catorce unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Sr. Juan Carlos Viera, C.I. Nº 1:295.053-6, del inmueble sito en el Cno. Tte. Rinaldi s/n entre Rafael y Capitán Tula, con domicilio en la calle Martín García Nº 2315, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General .-