Resolución N° 890/02/3000
Nro de Expediente:
5220-005149-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
17/7/2002


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa a la firma FYLCOMAR S.A., propietaria del establecimiento destinado a hotel, sito en Avda. Gral. Rivera No. 6512.- ( falta SIME, combustible).-

Montevideo, 17 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a hotel, sito en la calle Avda. Gral. Rivera No. 6512, propiedad de la firma Fylcomar S.A., R.U.C. 212639890012, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que mediante Acta A No. 07604, de fecha 14/VI/02, se intimó en un plazo de 5 (cinco) días a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del referido establecimiento (SIME combustible);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 22.010 y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas

        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 ( Unidades Reajustables catorce con ochocientas cuarenta y una milésimas) a la firma Fylcomar S.A., R.U.C. 212639890012, propietaria del establecimiento destinado a hotel, sito en Avda. Gral. Rivera No. 6512, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma interesada y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-